Se autoriza a una mujer para que continúe con el tratamiento de técnica de reproducción humana asistida de alta complejidad con la finalidad de tener un hijo utilizando los gametos criopreservados de su pareja fallecida. La Ley 26.862 no contempla expresamente el supuesto de la fecundación post mortem pero tampoco lo prohíbe, en el caso, no existen razones para dudar que la voluntad procreacional expresada por el hombre en vida, y que mantuvo meses antes de fallecer.
El hombre prestó su consentimiento a sabiendas de su enfermedad -cáncer-, de la cirugía que debían practicarle y del riesgo de muerte que significaba dicha intervención, no pudiendo presumir, que quien atravesó junto a su pareja el complejo proceso de una reproducción asistida, con las implicancias físicas y emocionales que ello conlleva, en pos de concretar un proyecto familiar común, lo hubiera revocado en tan breve lapso, llevando al convencimiento, los documentos mencionados, el informe psicológico, las testimoniales de la causa y la audiencia con la recurrente.
Expte. Nº 66920/2021 letrs P.S / Medida Autosatisfactiva” – Juzgado de Familia N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Posadas
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