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jueves, 16 de diciembre de 2021

Hasta acá: La CSJN estableció que la ART no debe responder civilmente por el accidente de trabajo sufrido por un trabajador cuya relación laboral no había sido registrada, es decir, que no estaba declarada por el empleador

Partes: Recurso de hecho deducido por Experta ART S.A. (ex QBE Argentina ART S.A.) en la causa Caillava, Adriana Laura y otros c/ Vess Logística SRL (síndico Dalavault Fernando Agustín) y otros s/ accidente – acción civil



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Fecha: 28-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-135031-AR | MJJ135031 | MJJ135031


La ART no debe ser civilmente responsabilizada por el accidente de trabajo sufrido por un trabajador cuya relación laboral no había sido registrada y, por ende, no había sido declarado por el empleador.


Sumario:


1.-Es procedente dejar sin efecto la sentencia que condeno a la ART a abonar una indemnización por infortunio laboral porque no está en discusión que el trabajador, ni que la relación entre la empleadora y el trabajador era clandestina ni que la empleadora había omitido informar a la aseguradora del ingreso a la nómina de personal, violando la legislación laboral y de riesgos del trabajo vigente e incumpliendo el contrato de afiliación suscripto con la aseguradora por lo cual en ese contexto, si bien el art. 4° de la Ley 24.557 exige a las aseguradoras adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, es claro que la cámara jamás pudo atribuir responsabilidad a la aseguradora por no verificar si el trabajador sabía manejar el camión, o por no haber controlado si tenía conocimiento de las rutas internacionales o sobre cómo conducir un vehículo de gran porte.


2.-El hecho de que la ART deba otorgar las prestaciones de la Ley 24.557 respecto de trabajadores no declarados según lo dispone el art. 28 de dicho cuerpo normativo no permite luego responsabilizarla con fundamento en el derecho común en relación a un trabajador cuyo vinculo no había sido registrado porque la obligación de otorgar prestaciones a trabajadores no declarados está expresamente prevista por la ley y, además, la norma establece que la ART puede repetir contra el empleador por el costo de las prestaciones respecto de trabajadores no declarados, mientras que cuando se trata de deberes de prevención respecto de trabajadores no declarados, la ley no otorga a la aseguradora esa posibilidad.


3.-Cabe revocar la sentencia que condeno responsabilizo a la ART en los términos del derecho común respecto de un trabajador no registrado por el empleador asegurado pues el tribunal a quo incurrió en arbitrariedad al postular que sobre la aseguradora recaía la obligación de brindar capacitación al trabajador siendo que exigencias tales como la de verificar que el señor trabajador supiese manejar un camión de importantes dimensiones, o contara con los conocimientos y capacitación para desempeñarse como chofer de rutas internacionales, solo pueden ser controladas con respecto a trabajadores de cuya existencia la ART tuviera conocimiento, no si se trata de personal que el empleador omitió registrar (voto del Dr. Lorenzetti).


4.-Por más intensa que sea la protección del trabajador, una vez que se sigue la acción civil por indemnización de un accidente de trabajo, debe aplicarse el régimen del CCiv. y no es admisible la acumulación de un sistema basado en la seguridad social con uno civil, en distintos aspectos y según convenga en el caso, porque el derecho vigente no permite esa vía y la misma tampoco es razonable al fracturar todo esquema de previsibilidad (voto del Dr. Lorenzetti).

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