Incluye Indemnización de Daños y Perjuicios.
INICIA DEMANDA POR NULIDAD DEL TESTAMENTO1 2 E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Señor Juez:
AF, por propio derecho, con domicilio real en ……… constituyendo el domicilio legal conjuntamente con la letrada que me asiste, Dra…………… en calle …………. con identificación y domicilio electrónico en el cuit …………., a V.S. respetuosamente me presento y digo 1.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a plantear la nulidad del testamento efectuado por la Sra B F con fecha ………, contra el Sr O E DNI ………, con domicilio en …………. quien fuera instituido heredero, y contra la Escribana …………. con domicilio en……………. solicitando se declare la nulidad absoluta del testamento y se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios reclamados. A todo evento dejo planteada la redargución de falsedad del instrumento, todo ello de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
2.- HECHOS:
Que la Srta. B F, mi hermana, era de estado civil soltera. Que durante años vivió con mi madre y luego, ante su fallecimiento, vivió sola. Que la Sra B F padecÃa de adicción al alcohol desde los 30 años de edad aproximadamente. En los últimos años su situación empeoró y su adicción se acrecentó.
Lo cierto es que desde que se despertaba hasta que se acostaba tomaba bebidas alcohólicas.
Llegó a manejar alcoholizada, chocar su auto contra la pared del garage de la casa, muchas veces debà concurrir en forma urgente yo mismo o mi hijo, W F, a pedido de los vecinos que nos alertaban de situaciones de peligro.
Era muy notorio su estado de embriaguez ya que se la veÃa usualmente mareada, llevándose por delante las cosas de la casa, no podÃa articular las palabras, se le trababa la lengua, tenÃa la voz ronca y hablaba muy lento, todas caracterÃsticas de la adicción que padecÃa.
La Sra. B F era docente de un profesorado, sin embargo tuvo que tomar licencia mucho antes de jubilarse debido a su imposibilidad de asistir y brindar clases.
Su adicción fue tal, que fue atendida por un psiquiatra, el Dr. …………..
MatrÃcula Nro…………. lo cual será debidamente acreditado en el momento procesal oportuno.
En el último año ya no tenÃa espacios de lucidez y contacto con la realidad, dado el grado de dependencia extremo. VivÃa aletargada y dormÃa durante prácticamente todo el dÃa.
Que en el testamento cuya validez de discute se advierte que la firma que se le atribuye a la Sra. B F, no coincide y se compadece con la que ella solÃa estampar lo cual lleva a considerar que la misma pudo haber sido adulterada. Tal falta de similitud también lleva a pensar que su voluntad ha sido viciada y/o que no comprendÃa el alcance del acto celebrado, dado su estado psicofÃsico.
Mi parte adjunta a la presente una pericia grafológica. Por medio de la grafologÃa pueden ser apreciadas las cualidades psÃquicas del autor de un escrito, en nuestro caso, el testamento.
Para la elaboración de la pericia se sometió a análisis el testamento cuestionado y otra documental emanada de puño y letra de la causante.
Dice el perito que “En la documentación analizada se observan alteraciones marcadas en, no solo los manuscritos que también fueran aportados como base de referencia, sino especialmente en la firma estampada en el Testamento” Que al momento de estampar la firma y llenado de la mayorÃa de los documentos, opina el experto que la Sra B F se mostraba incapaz de ejercer cierto control y gobierno sobre sus propios actos. Los cambios bruscos detectados en la firma aportada, como asà también los cortes verticales, nos hablan también de un estado alterado y confuso del firmante.
Concluye el profesional que las variaciones detectadas en la firma del Testamento, pérdida de referencias en cuanto a desmembramientos de muchas letras y a veces de palabras enteras nos ratifican la imposibilidad por parte de la Señora B F de comprender la real dimensión de sus actos al momento de proceder al estampado del llenado del documento motivo de Análisis.- Ratifica asimismo que la Señora B F tuvo una regresión tanto fÃsica como psÃquica a lo largo del último perÃodo, a tal punto de dificultarse la posibilidad de reconocer tiempos, espacios y lugares.
3.- CONSIDERACIONES JURIDICAS MINIMAS:
La nulidad, afirman Pérez González y Alguer “…es aquella imperfección que le impide producir al acto sus efectos propios…asà el Derecho considera el negocio exactamente como si no se hubiese realizado…” (El tratado de derecho civil Tomo I vol. 2 página 373, Barcelona).El negocio nulo nace inatendible y no se puede prestar amparo a las pretensiones fundadas en él.
En el caso de marras, se plantea la nulidad total del negocio, ya que el acto ha carecido de absoluta eficacia, al ser realizado en contra de la ley, puesto que su otorgamiento ha sido efectuado por quien a tal momento carecÃa de capacidad para testar.
Mi parte demostrará que la testadora se encontraba privada de la conciencia que le hubiese permitido comprender la importancia y las consecuencias de las propias acciones y de aquella integridad de la voluntad que le hubiese permitido decidirse libremente en las propias determinaciones.
La Sra. B F se encontraba en un proceso de deterioro constante y paulatino desde mucho tiempo antes de testar, lo cual será acreditado oportunamente.
Se solicitarán los informes médicos e historias clÃnicas que acreditarán el estado psicofÃsico de la testadora sin perjuicio de lo cual, también se acreditará la insensatez que representa el testamento que impugno, el cual carece de toda lógica puesto que nunca pudo haber sido fruto de su libre decisión. No existÃa trato frecuente entre la Sra. B F y el Sr. O E, más todo lo contrario, habÃa un trato constante con el suscripto y su hijo, fruto del nexo familiar que nos unÃa. Ello pone en duda toda lógica y razonabilidad de su supuesta decisión lo cual también motivará la nulidad del testamento en cuestión.
La causante al momento de testar no se encontraba en su perfecta razón lo cual llevará irremediablemente a decretar la nulidad peticionada ante la ausencia de capacidad mental, esto es la facultad de comprender los alcances del acto que la persona está realizando, la cual debe existir precisamente al momento de otorgamiento del acto testamentario.
AsÃ, ‘es nulo el testamento por haber sido otorgado por persona privada de razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto. (art. 2467 inc. c CCyC)» Es sabido que se admite la acreditación de la falta de capacidad en época bien próxima al momento en que se testa. El tiempo en que se realizó permite una cierta elasticidad interpretativa, ubicándose en una época próxima a la redacción del testamento, anterior y posterior, y que, por ello la comprende. Basta con probar la privación de discernimiento del testador en un perÃodo inmediatamente anterior y posterior a la redacción del acto impugnado.
Quedan comprendidos en esta incapacidad no solo los dementes sino todos aquellos cuyo espÃritu se halla oscurecido o perturbado por una causa cualquiera o el efecto de ciertas enfermedades Tal como surge de la pericia grafológica adjunta, la testadora se encontraba con un importante empobrecimiento de su personalidad, con funciones psÃquicas notablemente deterioradas, costándole reconocer tiempos, lugares y espacios, dificultades en la emisión de la palabra, falta de manejo de conceptos abstractos, desorientación, etc.
La enfermedad de la Sra. B F tenÃa años de evolución y de deterioro, lo cual también será acreditado con su psiquiatra de cabecera.
Asà puede aseverarse que la Sra. B F estaba enferma al otorgamiento del acto con lo cual no fue un acto voluntario y deberá ser anulado ya que en ese momento transitaba por una etapa de su enfermedad que descartaba la completa razón, el discernimiento suficiente, para la disposición post mortem de su patrimonio, no existiendo prueba de que ello ocurriera en un intervalo de lucidez, sino más bien ante un cúmulo de elementos del aprovechamiento por parte del demandado de una inexistente -o en el mejor de los supuestos irreversible y debilitada al máximovoluntad.
A todo evento, de demostrarse la falsedad de la firma inserta en el testamento, mi parte ha dejado planteada la redargución de falsedad del instrumento en cuestión.
La redargución de falsedad tiene por objeto destruir la eficacia de un instrumento público ofrecido como elemento probatorio y requiere la impugnación previa del instrumento público.
La enunciación de los hechos que el escribano enuncia como por el cumplidos o que ante él han ocurrido o se han desarrollado en principio hacen plena fe por cuanto es su propia investidura lo que permite que el valor probatorio sea verdaderamente fuerte. Sin embargo, la dación de fe requiere un soporte fáctico, un objeto, y el mismo debe ser percibido por el sujeto fedante. Se dice que la dación de fe debe ser perceptible por los cinco sentidos. De tal modo, cuando el acto no reúne a juicio de la parte el mencionado criterio, el mismo debe ser redargüido de falsedad. La Corte Suprema de La Nación Argentina ha resuelto que la redargución de falsedad tiene por objeto destruir la eficacia de un instrumento público ofrecido como elemento probatorio 4.- RECLAMA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- SE
RESTITUYAN FONDOS Y BIENES DEL SUCESORIO.
Que en virtud de la instauración de la presente acción, mi parte viene a reclamar los daños y perjuicios que el hecho ilÃcito me ha causado.
La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
En tal sentido, se reclama la restitución de todos los fondos depositados en las cuentas bancarias de titularidad de la Sra. B F, existentes al momento del fallecimiento, con más sus intereses al efectivo pago.
A los efectos de cuantificar dicho monto, deberá estarse las resultas de la prueba informativa de la cual surgirá la cantidad a restituirse.
Declarada la nulidad del testamento, se proceda a reabrir la sucesión ab intestato a los fines de declarar a mi parte como único y universal heredero, ordenándose la inscripción respecto de los bienes inmuebles de titularidad de la causante, a saber:
(Se pueden reclamar otros daños patrimoniales y daño moral)
5.- SOLICITA DILIGENCIA PRELIMINAR:
De conformidad con lo establecido en el artÃculo 323 y ss, del CPCCN, vengo a solicitar la siguiente diligencia preliminar de prueba anticipada: Se intime a la Escribana……….. a que acompañe en estos autos el testamento original de fecha ………………
A tal efecto, tal como prescribe el artÃculo 325 del CPCCN, V.S. deberá establecer el plazo y apercibimiento que considere corresponder.
Para el caso de incumplimiento, mi parte se reserva el derecho de solicitar el secuestro del instrumento en cuestión, solicitando el correspondiente mandamiento con facultades para el oficial de justicia de allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública de resultar necesario.
6.- OFRECE PRUEBA:
A fin de acreditar los extremos invocados, vengo a ofrecer la siguiente prueba: a) Documental: la que se acompaña, a saber: Pericia grafológica, copia de testamento, partidas de nacimiento, partida de defunción y toda documentación necesaria para acreditar los extremos invocados. b) Informativa:
1) Se libre oficio al Entidades Bancarias a fin de que acompañen los saldos de las cuentas y fondos de inversión de titularidad de la causante, a la fecha del fallecimiento.
2) Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de determinar la titularidad registral de los bienes de la causante.
3) Se libre oficio a Centros Asistenciales y Médicos a fin de que acompañen historia clÃnica de la causante, y denuncien en estos autos, la patologÃa y estado de la Sra. B F al momento de la firma del testamento y de su deceso.
A tal fin, solicito se releve al Médico de guardar el secreto profesional atento que el bien jurÃdico tutelado, cual es el de la privacidad de la paciente debe ceder en el caso donde se intenta demostrar el estado de salud psÃquica de la causante durante la atención psiquiátrica que recibÃa. c) Confesional. Se cite a absolver posiciones a los demandados, a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. d) Testimonial: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes declararán a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará.
Los testigos declararán sobre la salud psicofÃsica de la testadora, su relación con la familia y con el heredero instituido. (Nombre completo, dni, domicilio, nacionalidad, estado civil y ocupación) e ) Pericial:
1) Se designe perito médico psiquiatra único y de oficio, a fin de con los elementos aportados a la causa, en especial, la historia clÃnica de la causante determine: a) si la Sra. B F se encontraba en condiciones de realizar una disposición de última voluntad al mes de septiembre ……… b) Informe cual era su estado psÃquico, que patologÃa presentaba al momento de la firma del testamento y de su deceso. c) Si al momento de testar podÃa comprender la real dimensión de sus actos y si tenÃa posibilidad de reconocer tiempos, espacios y lugares. d) Indique toda otra cuestión que según su leal saber y entender sea de interés para la resolución de esta causa.
2) Se designe perito CalÃgrafo y (Grafólogo en subsidio):
Atento las diferencias que se observan entre la firma obrante en el testamento y las tenidas como genuinas por esta parte, firmas y en la documentación se designe perito calÃgrafo único y de oficio a fin de que determine la autenticidad o no de la misma tomando como indubitadas las firmas obrantes en PolicÃa y Registro Nacional de las Personas. Para el hipotético caso de determinarse la autenticidad subsidiariamente se designe un grafólogo de la lista de Oficio el que conjuntamente con el consultor técnico de parte deberá determinar: a) Si el “deterioro grave” y/o “gran deterioro formativo” y/o “evidente desorden de la relación forma espacio” que se observa en la firma estampada en el testamento cuestionado , obedece a cuestiones de Ãndole fÃsico y/o psÃquico.- 2) Todo otra dato de interés en relación al estado fÃsico y/o psÃquico de la firmante del documento motivo de litis.
Designa Consultor de parte a…… 7.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en lo dispuesto por los arts 2467, 2469 y concordantes del CCyC. Doctrina y jurisprudencia aplicables.
8.- SOLICITA RADICACION:
Que vengo a solicitar se radique la presente acción ante el Juzgado …………, donde tramitan los autos “F, B s/Sucesión Testamentaria”, en atención a la identidad de objeto y fuero de atracción pertinente.
9.- AUTORIZACIONES:
Se deja autorizada a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios y mandamientos, practicar desgloses y en general a realizar todo trámite inherente a estos obrados a………….
11- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) Se me tenga por presentado, parte y con el domicilio legal y electrónico. b) Por agregada y ofrecida la prueba. c) Se haga lugar a la medida preliminar. d) De la presente, traslado por el plazo de ley. e) Oportunamente se abra la causa a prueba. f) Se haga lugar a la presente demanda, en todas sus partes con costas a la contraria.
Proveer de Conformidad.
SERA JUSTICIA.-
1 ARTICULO 2467.-Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias. Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria: a) por violar una prohibición legal; b) por defectos de forma; c) por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto; d) por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces; e) por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto; f) por haber sido otorgado con error, dolo o violencia; g) por favorecer a persona incierta, a menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta.
2 ARTICULO 2469.-Acción de nulidad. Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente.
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