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jueves, 16 de diciembre de 2021

Doctrina Los puntos a tener en cuenta para la liquidación de vacaciones

Autor: Ceteri, José L.



Fecha: 1-nov-2021


Cita: MJ-DOC-16262-AR | MJD16262


Doctrina:


Por José L. Ceteri (*)


Desde el inicio del mes de octubre se habilita el otorgamiento del período de vacaciones de este año, según lo establecido en la ley de contrato de trabajo. Por ese motivo, tanto las oficinas de recursos humanos de las empresas como los trabajadores deben tener a mano los puntos clave que tienen que considerarse en un año en donde muchos volvieron al trabajo, otros continuaron teletrabajando y muchos quedaron en el camino por el cierre de las empresas producido por la post pandemia.


A continuación, los doce puntos principales que deben ser tenidos en cuenta:


1. ¿Cuál es el período de vacaciones?


Según la ley, el trabajador gozará de un plazo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:


a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.


b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.


c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.


d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.


Existen convenios que determinan otros lapsos de vacaciones, como por ejemplo los empleados de farmacia. A los efectos de determinar el plazo, según la antigüedad que se tiene en el trabajo, corresponde computar los años cumplidos al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. A ese efecto, se consideran los años de prestaciones de servicios continuos y discontinuos, en los casos de reingreso del trabajador en el empleo o por la existencia de varios contratos a plazo fijo.


2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a las vacaciones?


Para que el trabajador tenga derecho al uso del período de vacaciones, tiene que haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario correspondiente.Para el cálculo se computarán como hábiles los días feriados, en que el empleado debería normalmente trabajar.


Se considera como tiempo de servicio prestado, los días en que el trabajador haya estado de licencia legal o convencional o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por causas no imputables al mismo, como suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo. Dentro de este plazo el año pasado se computaron los días en que la empresa estuvo cerrada por la pandemia con el personal suspendido o eximido de trabajar por integrar los grupos de riesgo.


3. ¿Cuándo deben comenzar las vacaciones?


La licencia por vacaciones debe comenzar en un día lunes, o el siguiente día hábil si ese fuera feriado. Para los trabajadores que prestan servicios en día inhábiles, las vacaciones deben empezar el día siguiente a aquel en que tiene el descanso semanal o el subsiguiente hábil si fuera feriado.


4. ¿Qué ocurre con los empleados dados de alta este año?


Cuando el trabajador nuevo no llegó a totalizar la mitad de los días hábiles trabajados en el año calendario o aniversario, tendrá derecho a un período de descanso anual, que se calcula en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivamente trabajados.


5. ¿En qué plazo se conceden las vacaciones?


El empleador debe otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de la licencia debe comunicarla el empleador por escrito, con una anticipación no menor de 45 días. Existen convenios colectivos que definen plazos diferentes de acuerdo con la modalidad de cada actividad desarrollada. El Ministerio de Trabajo puede autorizar el otorgamiento de la licencia en un período distinto.Cuando las vacaciones se acuerden individualmente o por grupo, a cada trabajador le debe corresponder el goce de la licencia por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. En el caso de las pequeñas empresas, los convenios colectivos de trabajo podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria; pero, otorgándole a cada trabajador por lo menos una temporada de trabajo cada tres períodos.


6. ¿Qué sucede en los casos en que la empresa cierra por más tiempo?


Cuando la empresa cierra por vacaciones por un período mayor de licencia que le corresponde al trabajador, se considera que hay una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento. Dicha suspensión deberá tener plazo fijo y ser notificada por escrito, debiendo ser previamente admitida por el Ministerio de Trabajo la causa que fue invocada por el empleador.


En caso de paralización total del establecimiento a fin de otorgar las vacaciones al personal y si los trabajadores tienen un plazo de licencia inferior al que se produce por el cierre, existen dos alternativas: a) pagarle los días de inactividad, ya que no son responsables del tiempo en que se encuentra cerrada la empresa; b) la aplicación de una suspensión de hecho invocando para que el Ministerio de Trabajo pueda admitir una justa causa.


7. ¿Cómo se procede si el empleado se enferma en las vacaciones?


Durante el plazo en que el trabajador se halla con licencia por enfermedad, accidente o reserva de puesto, los días de vacaciones pueden ser otorgados una vez que se reincorpore a la empresa. Si la enfermedad comienza al inicio de los días de vacaciones, la licencia se suspende hasta el total restablecimiento del trabajador; si la misma se produce antes de su finalización, el trabajador podrá completar el período vacacional previa comunicación al empleador.Existe una salvedad, que tal determinación produzca un grave daño al proceso productivo, en cuyo caso el empleador podrá intimar al trabajador a retomar tareas fijándole nueva fecha para completar el período no gozado.


En el caso de que el trabajador durante el período vacacional tenga derecho a alguna de las licencias especiales que se encuentran establecidas en la ley, podrá disponer de un descanso igual al que resulta de sumar al período vacacional el de la licencia que le haya correspondido.


8. ¿Cómo se calcula el adelanto de vacaciones y cuándo se abona?


Al salir de vacaciones el trabajador tiene que percibir un adelanto que se calcula de la siguiente manera:


a) En los empleos remunerados con sueldo mensual, se divide el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento por 25.


b) Si la remuneración se establece por día o por hora, se abona por cada día de vacación, el importe que le correspondió cobrar, por todo concepto, en la jornada anterior a la fecha en que comienza la licencia.


Estos importes tienen aportes y contribuciones, deben informarse en el programa SICOSS en un casillero especial.


Si el trabajador se reintegra en otro mes, se realiza el descuento del importe adelantado anteriormente, pero utilizando para su cálculo el divisor 30, lo que produce que el monto descontado sea inferior al que fue adelantado. Esa diferencia a favor del empleado es lo que se conoce como «plus vacacional».


9. ¿La asignación por vacaciones paga el Impuesto a las Ganancias?


Según la Resolución 4003 de la AFIP, sobre el adelanto de las vacaciones debe retenerse el impuesto a las ganancias. Lógicamente, si el descuento de ese adelanto se produce el mes siguiente, en ese momento deberá reintegrarse al trabajador el importe retenido anteriormente, utilizando el sistema de determinación acumulativo del régimen de retención de la cuarta categoría.La norma de la AFIP determina que la diferencia entre el importe del adelanto menos el valor menor que es descontado (plus vacacional), al constituir una retribución no habitual, si representa el 20% o más sobre la remuneración bruta mensual habitual del trabajador, para el cálculo de la retención impositiva tiene que prorratearse en cuotas, desde el mes de pago hasta el mes de diciembre que cierra el año fiscal. En el caso en que, por cualquier motivo, se corten los meses de cobro mensuales futuros, el importe diferido para el cálculo de la retención tendrá que computarse totalmente en el último pago que se realice.


10. ¿Qué pasa si finaliza la relación laboral?


En los casos de desvinculaciones laborales, cualquiera sea la causa, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año que fue trabajada. Si la extinción se produce por la muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización por vacaciones no gozadas. Este importe no está sujeto a aportes y contribuciones.


11. ¿Se cobran las vacaciones no gozadas?


Según la ley, las vacaciones no gozadas no pueden ser compensadas por dinero, salvo en los casos en que se abona la indemnización por la finalización del contrato de trabajo.


12. ¿Se pueden acumular los días de vacaciones?


La ley autoriza a acumular a un período de vacaciones la tercera parte del año anterior que no fue tomado por el trabajador. Esta cuestión tiene que ser convenida entre ambas partes. Cuando un matrimonio trabaje para el mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse durante el mismo plazo, en la medida de que no se altere el funcionamiento normal del establecimiento.


Fuente:


Ley 20.744 (artículos 150 a 164 ) – Resolución General AFIP 4003


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(*) Contador Público Nacional, UBA. Periodista Económico, UBA. Docente universitario, UBA y UNLP. Autor de obras relacionadas con temas tributarios.

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