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martes, 14 de diciembre de 2021

Sueldo Anual Complementario - DICIEMBRE 2021 (5 casos prácticos + Vacaciones + 223 bis)

El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744. modificada por la Ley 27.073), la Ley 23.041 y el Decreto 1078/84. 

Al margen de su denominación (por lo "anual"), dicho concepto se paga dos veces al año (30 de junio y 18 de diciembre) y se determina en base al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre. 

A continuación se exponen los puntos principales de la normativa y se desarrollan 5 casos prácticos (incluyendo la situación del Art. 223 bis).



En cuanto al personal doméstico, se aplican los arts. 26 a 28 del nuevo régimen legal (Ley 26.844) y en forma complementaria las disposiciones de la Ley de Contrato de trabajo.

RELACIONADO: SAC (Aguinaldo) - RECIBOS: Guía de utilización (se incluyen las opciones para el SAC x 223 bis) 

https://jorgevega.com.ar/laboral/1804-sac-guia-recibos.html

Cálculo

Según la Ley 23.041 el SAC se calculará como el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


El decreto 1078/84 aclara que su liquidación será proporcional al tiempo trabajado.


- Remuneración

La ley considera como remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (Art. 103 LCT)


Por lo tanto, se incluyen: horas suplementarias, gratificaciones, presentismo, vacaciones, antigüedad, viáticos sin comprobantes, comisiones, propinas, etc.


No se incluyen a las asignaciones familiares (incluso por maternidad), los beneficios sociales (servicios de comedor, vales alimentarios, ropa de trabajo, y demás beneficios no remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero), y demás conceptos no remunerativos (INCLUYENDO LA ASIGNACIÓN DEL ART. 223 BIS DE LA LCT).


- Remuneración devengada

La remuneración debe distribuirse en el tiempo, en función a su devengamiento.


La remuneración se devenga momento a momento, a medida que las tareas se van desarrollando, con independencia de la fecha en la cual se concrete su pago (al finalizar la quincena, el mes, el semestre -aguinaldo- o el año -gratificaciones-).


Momento del pago

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el SAC será abonado en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año.


Para el personal doméstico, en cambio, se aplica el Art. 27 de la Ley 26.844, la cual establece que el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas; la primera de ellas en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda en la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.


Extinción del Contrato de Trabajo

Si el trabajo se extingue por cualquier causa (despido, renuncia, etc.), el trabajador (o sus herederos, en caso de fallecimiento) tiene derecho a cobrar el SAC proporcional al tiempo trabajado durante el semestre. Se aplica el cálculo explicado anteriormente


Casos Prácticos

Puede consultar ejemplos completos en los siguientes enlaces (calculadoras):


Datos comunes:


Semestre: Julio a Diciembre

Mayor remuneración mensual devengada en el semestre: $ 40.000

Días del semestre: 184 (31 + 31 + 30 + 31 + 30 + 31)

Caso 1: Todo el semestre trabajado

SAC semestre = $ 20.000

Cálculo: $ 40.000 * 50%

Caso 2: Fecha de ingreso posterior al inicio del semestre

Fecha de ingreso: 1 de septiembre

Días trabajados: 122 (30+31+30+31)

Cálculo: $ 40.000 * 50% / 184 * 122

SAC semestre = $ 13.260,87

Caso 3: Suspendido con asignación no remunerativa del Art. 223 bis de la LCT

Período de suspensión: Julio

Días trabajados: 153 días (31+30+31+30+31)

No se computan los días no trabajados por la suspensión ya que no se devenga remuneración (salvo que por acuerdo se establezca lo contrario).

Cálculo: $ 40.000 * 50% / 184 * 153

SAC semestre = $ 16.630,43

Caso 4: Con vacaciones devengadas en dos meses del semestre y suspensión por 223 bis de la LCT

Días de vacaciones: 21 (14 días en octubre y 7 en noviembre)

Remuneraciones del semestre:

Julio: $ 0 (suspendido)

Agosto: $ 0 (suspendido)

Septiembre: $ 40.000

Octubre: $ 54.933,33 ($ 33.600 vacaciones + $ 21.333,33 por días trabajados)

Noviembre: $ 30.666,67 (23 días trabajados)

Diciembre: $ 40.000

Solución:


Remuneraciones mensuales devengadas:

Julio: $ 0

Agosto: $ 0

Septiembre: $ 40.000 

Octubre: $ 43.733,33 ($ 22.400 vacaciones + $ 21.333,33 por días trabajados)

Vacaciones = $ 40.000 / 25 * 14 días

Trabajados = $ 40.000 / 30 * 16 días

Noviembre: $ 41.866,67 ( $ 11.200 vacaciones + $ 30666,67 por días trabajados )

Vacaciones = $ 40.000 / 25 * 7 días

Trabajados = $ 40.000 / 30 * 23 días

Diciembre: $ 40.000

Mayor remuneración mensual devengada = $ 43.733,33

Días trabajados (incluyendo vacaciones): 122 días (0 + 0 + 30 + 31 + 30 + 31)

Cálculo: $ 43.733,33 * 50% / 184 * 122

SAC semestre = $ 14.498,55

Caso 5- Días trabajados menor a un mes

Fecha Ingreso: 11 de septiembre

Fecha Egreso: 30 de septiembre

En estos casos se toma la única remuneración del semestre y se divide por 12.

SAC semestre = $ 40.000 / 12 = $ 3.333,33



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