El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744. modificada por la Ley 27.073), la Ley 23.041 y el Decreto 1078/84.
Al margen de su denominación (por lo "anual"), dicho concepto se paga dos veces al año (30 de junio y 18 de diciembre) y se determina en base al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre.
A continuación se exponen los puntos principales de la normativa y se desarrollan 5 casos prácticos (incluyendo la situación del Art. 223 bis).
En cuanto al personal doméstico, se aplican los arts. 26 a 28 del nuevo régimen legal (Ley 26.844) y en forma complementaria las disposiciones de la Ley de Contrato de trabajo.
RELACIONADO: SAC (Aguinaldo) - RECIBOS: Guía de utilización (se incluyen las opciones para el SAC x 223 bis)
https://jorgevega.com.ar/laboral/1804-sac-guia-recibos.html
Cálculo
Según la Ley 23.041 el SAC se calculará como el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El decreto 1078/84 aclara que su liquidación será proporcional al tiempo trabajado.
- Remuneración
La ley considera como remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (Art. 103 LCT)
Por lo tanto, se incluyen: horas suplementarias, gratificaciones, presentismo, vacaciones, antigüedad, viáticos sin comprobantes, comisiones, propinas, etc.
No se incluyen a las asignaciones familiares (incluso por maternidad), los beneficios sociales (servicios de comedor, vales alimentarios, ropa de trabajo, y demás beneficios no remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero), y demás conceptos no remunerativos (INCLUYENDO LA ASIGNACIÓN DEL ART. 223 BIS DE LA LCT).
- Remuneración devengada
La remuneración debe distribuirse en el tiempo, en función a su devengamiento.
La remuneración se devenga momento a momento, a medida que las tareas se van desarrollando, con independencia de la fecha en la cual se concrete su pago (al finalizar la quincena, el mes, el semestre -aguinaldo- o el año -gratificaciones-).
Momento del pago
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el SAC será abonado en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año.
Para el personal doméstico, en cambio, se aplica el Art. 27 de la Ley 26.844, la cual establece que el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas; la primera de ellas en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda en la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Extinción del Contrato de Trabajo
Si el trabajo se extingue por cualquier causa (despido, renuncia, etc.), el trabajador (o sus herederos, en caso de fallecimiento) tiene derecho a cobrar el SAC proporcional al tiempo trabajado durante el semestre. Se aplica el cálculo explicado anteriormente
Casos Prácticos
Puede consultar ejemplos completos en los siguientes enlaces (calculadoras):
- Empleados de comercio (CCT 130/75)
- Empleados gastronómicos y hoteleros:
- Empleados de la construcción (CCT 660/13)
Datos comunes:
Semestre: Julio a Diciembre
Mayor remuneración mensual devengada en el semestre: $ 40.000
Días del semestre: 184 (31 + 31 + 30 + 31 + 30 + 31)
Caso 1: Todo el semestre trabajado
SAC semestre = $ 20.000
Cálculo: $ 40.000 * 50%
Caso 2: Fecha de ingreso posterior al inicio del semestre
Fecha de ingreso: 1 de septiembre
Días trabajados: 122 (30+31+30+31)
Cálculo: $ 40.000 * 50% / 184 * 122
SAC semestre = $ 13.260,87
Caso 3: Suspendido con asignación no remunerativa del Art. 223 bis de la LCT
Período de suspensión: Julio
Días trabajados: 153 días (31+30+31+30+31)
No se computan los días no trabajados por la suspensión ya que no se devenga remuneración (salvo que por acuerdo se establezca lo contrario).
Cálculo: $ 40.000 * 50% / 184 * 153
SAC semestre = $ 16.630,43
Caso 4: Con vacaciones devengadas en dos meses del semestre y suspensión por 223 bis de la LCT
Días de vacaciones: 21 (14 días en octubre y 7 en noviembre)
Remuneraciones del semestre:
Julio: $ 0 (suspendido)
Agosto: $ 0 (suspendido)
Septiembre: $ 40.000
Octubre: $ 54.933,33 ($ 33.600 vacaciones + $ 21.333,33 por días trabajados)
Noviembre: $ 30.666,67 (23 días trabajados)
Diciembre: $ 40.000
Solución:
Remuneraciones mensuales devengadas:
Julio: $ 0
Agosto: $ 0
Septiembre: $ 40.000
Octubre: $ 43.733,33 ($ 22.400 vacaciones + $ 21.333,33 por días trabajados)
Vacaciones = $ 40.000 / 25 * 14 días
Trabajados = $ 40.000 / 30 * 16 días
Noviembre: $ 41.866,67 ( $ 11.200 vacaciones + $ 30666,67 por días trabajados )
Vacaciones = $ 40.000 / 25 * 7 días
Trabajados = $ 40.000 / 30 * 23 días
Diciembre: $ 40.000
Mayor remuneración mensual devengada = $ 43.733,33
Días trabajados (incluyendo vacaciones): 122 días (0 + 0 + 30 + 31 + 30 + 31)
Cálculo: $ 43.733,33 * 50% / 184 * 122
SAC semestre = $ 14.498,55
Caso 5- Días trabajados menor a un mes
Fecha Ingreso: 11 de septiembre
Fecha Egreso: 30 de septiembre
En estos casos se toma la única remuneración del semestre y se divide por 12.
SAC semestre = $ 40.000 / 12 = $ 3.333,33
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