«G. N. E. s/ RECURSO DE QUEJA (art. 433 CPP) – Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires – 18/11/2021
La Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvió que un adolescente, que tenía 17 años al ser imputado en una causa por abuso sexual, sea juzgado por un jurado popular, al entender que los menores de edad tienen los mismos derechos que los mayores de ser sometidos a este tipo de proceso.
El Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvió en un inédito fallo que un adolescente que tenía 17 años cuando lo imputaron en una causa por abuso sexual sea juzgado por un jurado popular, al entender que los menores de edad tienen los mismos derechos que los mayores de ser sometidos a este tipo de proceso y que “no se puede excluir al control ciudadano en los procesos del fuero de responsabilidad juvenil”.
Se trata de un fallo de la Sala V del máximo tribunal penal de la provincia de Buenos Aires, en el que, por mayoría, dispusieron hacer lugar al recurso de queja que había planteado la defensora oficial María Elia Klappenbach, para que su representado pueda ser sometido a un juicio por jurados, pese a que ello no está contemplado en ni en la Ley Penal Juvenil, ni en la que regula el sistema de jurados populares.
Con la mayoría de los jueces Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño -la disidencia fue de Luís María Mancini-, la Casación revocó la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que confirmaba el pronunciamiento dictado por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 local, que no hizo lugar a la implementación del procedimiento de juicio por jurados del menor.
“Es mi opinión que no median razones para excluir al control ciudadano en los procesos del fuero de responsabilidad juvenil, siendo que la participación del pueblo a través del jurado permite un conocimiento acabado de toda la problemática que está englobada en el fuero penal y la intervención con que la Constitución la ha investido”, señala el juez Kohan en el voto mayoritario del fallo dictado la semana pasada.
Al enumerar los fundamentos clave por los que cree que el joven -que ahora tiene 18 años, pero tenía 17 cuando lo acusaron del delito-, debe ser sometido a este tipo de debate, Kohan afirma que “no existe regulación que impida o vede la aplicación del sistema de jurados populares a los procesos seguidos a los jóvenes en conflicto con la ley penal”.
Además, sostiene que “los menores poseen los mismos derechos y garantías que los adultos (en lo que aquí nos interesa)”.
“La institución del jurado popular resulta trascendente para que a través de su veredicto de culpabilidad habilite al Juez para aplicar todo el poder coercitivo con el que el Estado lo inviste. No hay razones para excluir el control ciudadano de las infracciones penales que cometan los menores”, resalta el fallo.
Agrega que “la tarea del jurado popular en la determinación de los hechos y responsabilidad penal no es distinta en el caso de los menores de lo que debe hacer en caso de los mayores”.
También explica que “la especialización requerida, si bien está presente en todo el proceso, posee mayor intensidad y centralidad una vez dictado el auto de responsabilidad”.
Por ello, el juez Kohan aclara que “resultará necesario que el Juez técnico que intervenga en este tipo de procesos sea un Juez de Responsabilidad Juvenil”, el mismo que “ tiene a cargo la realización de la etapa de juicio por las disposiciones de la Ley 13.634”.
“No encuentro anclaje normativo ni tampoco media argumento de índole filosófico desde el punto de vista político criminal para privar al joven de su derecho de raigambre constitucional de ser juzgado por jurados, ni tampoco existen razones para vedar al pueblo de abocarse a entender sobre el asunto en cuestión”, reitera el magistrado en otro tramo del fallo.
Por todo ello, en la parte resolutiva, la Sala V del alto tribunal ordena “ la realización del juicio debido al menor –la identidad se mantiene en reserva para resguardar sus derechos- bajo el procedimiento de jurados populares, de conformidad con las previsiones efectuadas en los considerandos”.
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