Partes: M. J. G. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: B
Fecha: 28-sep-2021
Cita: MJ-JU-M-134763-AR | MJJ134763 | MJJ134763
Responsabilidad de un establecimiento educacional por los daños padecidos por una alumna mientras jugaba en el recreo.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda contra un establecimiento educacional por los daños padecidos por una alumna en el patio del lugar mientras se encontraba jugando, ya que no existen elementos que permitan concluir que el accidente de marras se produjo por un hecho imprevisible e inevitable, extremos configurativos de la eximente prevista en el art. 1767 del CCivCom.; es por demás previsible que una niña de 7 años al salir al recreo, realice juegos que puedan conllevar riesgo, sea por su propia falta de diligencia, o por la acción de un compañero.
2.-Emerge en cabeza de instituciones educacionales, de modo accesorio a la obligación principal de prestar educación, una tácita obligación de asegurar la indemnidad psicofísica del niño, niña o adolescente que queda a su cargo; obligación de seguridad que naturalmente es de resultado, con lo cual de nada le valdrá a la institución educativa que se demande tratar de certificar la falta de culpa de su personal.
3.-Como la damnificada tenía 7 años de edad a la fecha del evento lesivo es evidente la improcedencia del lucro cesante reclamado; no obstante lo cual, las implicancias de la permanente incapacidad física que la víctima padece a causa del accidente fueron debidamente sopesadas al momento de justipreciar la partida reconocida en carácter de incapacidad sobreviniente.