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martes, 28 de septiembre de 2021

Responsabilidad solidaria del presidente de la sociedad por el incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales.

Partes: Bandi Jorge Alejandro c/ Mainar S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo



Sala/Juzgado: VII


Fecha: 23-abr-2012


Cita: MJ-JU-M-72695-AR | MJJ72695 | MJJ72695


Responsabilidad solidaria del presidente de la sociedad por la condena impuesta toda vez que conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al trabajador a darse por despedido, a raíz del incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales retenidos al actor.


Sumario:


1.-Corresponde declarar la responsabilidad del presidente de la demandada, puesto que conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al accionante a darse por despedido, por no haber dado cumplimiento con su obligación de ingresar los aportes previsionales del actor, lo que motivó su despido indirecto.


2.-El incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes previsionales del actor hace responsables a los directores, que deben responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del art. 59 de la ley de sociedades, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (art. 274 LSC.).


3.-Toda vez que el presidente de la sociedad no ha hecho uso de la cláusula de exención de responsabilidad prevista en la última parte del art. 274 de la LSC., -queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta-, en su carácter de presidente, conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al accionante a darse por despedido, por lo que no corresponde eximirlo de responsabilidad.


4.-Corresponde indicar el que la relación laboral culminó por despido indirecto puesto que las codemandadas, en su afán de demostrar que fue el demandante quien no concurrió más a trabajar, hacen caso omiso al hecho de que ya antes de considerarlo en situación de abandono de trabajo, aquél se había dado por despedido; por tanto, demás está decir que en el caso existió un despido indirecto, por lo que la decisión posterior de la demandada de despedir al actor con posterioridad es a todas luces extemporánea


5.-Corresponde confirmar la condena al pago de las disposiciones de la ley nacional 25.323 , toda vez que si bien no se cuestiona que el presidente de la sociedad no ha sido empleador del accionante, la condena lo alcanza en forma solidaria y por lo tanto, esto incluye tanto la indemnización prevista en el art. 2º de la ley 25.323, como la imposición de costas.