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martes, 14 de septiembre de 2021

Rebeldia en un juicio

 Resaltan Efectos de la Declaración de Rebeldía en un Juicio por Despido

Rebeldía, declaración de rebeldía, presunción legal, presunción juris tantum

Se es rebelde o contumaz, cuando no se comparece a estar a derecho habiendo sido debidamente notificado y absteniéndose de participar en el proceso que se le sigue. La rebeldía no importa sanción contra el rebelde, pues las partes no tienen la obligación ni el deber de comparecer al proceso, sino que se trata de una carga procesal establecida en su propio interés. En la ley ritual no solo se confirma la facultad acordada a los jueces en el caso de contestación, sino que se le agrega en contra del remiso una presunción iuris tantum. Una vez declarada la rebeldía siempre que lo haya sido por incomparecencia a la citación para contestar la demanda y no por abandono del juicio después de contestada, los hechos expuestos en el escrito de inicio tienen el beneficio legal de presunción de verdad, por disposición expresa de la ley y no por delegación de ella al arbitrio del Juez, presunción que solo habrá de funcionar en caso de duda, es decir que todo lo expuesto en la demanda se presume en principio cierto, salvo las circunstancias de su inverosimilitud, contradicción o de falsedad.


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una resolución de primera instancia que ante la situación de rebeldía en que se encontraba la codemandada, ordenó trabar embargo preventivo sobre los fondos de la accionada. Los camaristas consideraron que tal situación, hace que no se requiera la demostración de la verosimilitud del derecho, como así tampoco, el peligro en la demora, puesto que la presunción establecida en la normativa procesal laboral da una cierta certeza sobre los hechos alegados en la demanda.

En los autos caratulados “Porreca Oberti Romina Lucrecia c/ Teleperformance Argentina S.A. y otros s/ despido – incidente", la codemandada Microsoft de Argentina S.A. se agravió al considerar que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, para la concesión de la medida cautelar, así como que tampoco se hubiese fijado una contracautela.

En el marco de la presente causa, ante la situación de rebeldía en que se encuentra la codemandada Microsoft de Argetina S.A., la juez de grado había trabado un embargo preventivo sobre los fondos de la accionada que se encuentran depositados en cualquier banco o entidad financiera.

Al analizar el recurso presentado por la codemandada , los jueces que componen la Sala III señalaron que “el artículo 62, inc. b) de la LO establece, que se podrá decretar, a petición de parte, embargo preventivo sobre los bienes del deudor, en caso de falta de contestación de demanda”.

En tal sentido, agregaron que “tal situación, no requiere la demostración de la verosimilitud del derecho, como así tampoco, el peligro en la demora, puesto que la presunción establecida en el artículo 71 de la LO, da una cierta certeza sobre los hechos alegados en la demanda”.

Los magistrados remarcaron que “esta "cierta" certeza deviene precisamente, del hecho de que, si la notificación se realiza en un domicilio legal, y no se comparece, es por que en principio se tiene la intención de no estar a derecho”, por lo que “de ahí, a su vez, se deriva suponer que igual suerte correrán los bienes: la de "desaparecer", por no responder en derecho”, con lo cual se verifica el peligro.

Al confirmar el pronunciamiento de grado, en la sentencia del 15 de julio pasado, la mencionada Sala remarcó que “no debe olvidarse, que las medidas cautelares subsisten mientras duren las circunstancias que las determinaron, dado su carácter provisional”, a la vez que “en cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento (art. 202 del CPCCN)”.

Por último, en cuanto a la contracautela, los magistrados decidieron que no correspondía su tratamiento, debido a que no había sido puesta a consideración de la juez de grado.


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