Partes: C. M. C. c/ J. F. C. s/ daño moral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: K
Fecha: 30-jun-2021
Cita: MJ-JU-M-133198-AR | MJJ133198 | MJJ133198
Procedencia de la indemnización del daño moral y psicológico a favor de una mujer por los malos tratos que padeció por su ex pareja.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que surge claramente de los hechos relatados que la accionante ha sido víctima de hechos de violencia y destrato, por medio de agresiones físicas y verbales, tanto en su casa como en lugares públicos, lo que habilita a mantener la condena que la sentencia de primera instancia establece.
2.-El obrar de las personas no puede infringir derechos ajenos, más allá de la naturaleza de estos, por lo que, de provocarse un perjuicio, deberá apreciarse desde la universalidad del ordenamiento; lo afirmado no implica soslayar que al tratarse de relaciones de familia, se analice con cuidado el cerrado entramado de vivencias enraizadas en ella.
3.-La forma de identificar a la problemática por el juez implica una apreciación de los hechos; por ello, aun cuando la actora no haya expresamente aludido a la violencia de género no impide que, por la descripción que realiza en su presentación -situaciones que identificó como violentas vividas con su expareja que le ocasionaron los daños que reclama- así se califique el objeto de su pretensión a los fines de su encuadre.
4.-En los procesos de familia, la declaración de los testigos parientes y amigos de las partes son relevantes en tanto son las personas más cercanas y que tienen el mejor conocimiento de las circunstancias íntimas que exteriorizan el conflicto, lo que el mismo Código Civil y Comercial de la Nación admite en su art. 711 ; ello, sin perjuicio que sus relatos sean valorados junto con el resto de las probanzas e, incluso, se puedan sopesar la pasión o compromiso emocional que los testigos puedan ofrecer sobre los hechos que percibieron.


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