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lunes, 2 de agosto de 2021

CSJN: La intimación al trabajador a jubilarse de acuerdo con el art. 252 LCT no extingue el contrato de trabajo, sino que lo hace la concesión del beneficio o el transcurso de un año desde tal intimación

Partes: Corvalán José Darío c/ Intercórdoba S.A. s/ ordinario – art. 212 LCT



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Fecha: 8-jul-2021


Cita: MJ-JU-M-133177-AR | MJJ133177 | MJJ133177


La intimación al trabajador a jubilarse de acuerdo con el art. 252 LCT no extingue el contrato de trabajo, sino que lo hace la concesión del beneficio o el transcurso de un año desde tal intimación.


Sumario:


1.-La decisión del a qua, en cuanto concluyó que el vínculo laboral se extinguió por jubilación pues el empleador cursó la intimación prevista en el art. 252 de la LCT antes que el actor notificara su incapacidad en los términos del art. 212, párr. cuarto , de la LCT, se apartó de la solución prevista por la normativa, ello es así, toda vez que el art. 252 del régimen referido, en la redacción vigente al momento del distracto, disponía que una vez notificada la intimación a iniciar el trámite jubilatorio el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año; en consecuencia, surge notorio del precepto que la intimación no extingue la relación de empleo sino que, por el contrario, la mantiene vigente hasta que se cumpla alguna de las condiciones extintivas, a saber, la concesión del beneficio o, en su defecto, el transcurso de un año (del voto del Procurador General, al que la Corte remite).

2.-Si bien los agravios que cuestionan el modo de extinción del vínculo laboral remiten al estudio de extremos fácticos y de derecho común, ajenos a la vía del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ese principio cuando, la sentencia no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los planteos de las partes y las constancias probatorias, y se apartó de la solución legal prevista para el caso, de manera tal que la decisión se funda en afirmaciones dogmáticas que le proveen un apoyo aparente (del voto del Procurador General, al que la Corte remite).

3.-El recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible en los términos del art. 280 del CPCCN. (del voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz



En el sublite (BAJO LITIGIO), no se encuentra controvertido que el trabajador -de 55 años al tiempo del distracto- desempeñó tareas de conductor-guarda único del transporte de pasajeros, en recorridos urbanos e interurbanos, durante más de treinta y tres años.

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