Partes: G. A. O. c/ M. A. V. s/ Incidente de disminución de cuota alimentaria
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata
Sala/Juzgado: I
Fecha: 24-jun-2021
Cita: MJ-JU-M-133437-AR | MJJ133437 | MJJ133437
Se revoca la sentencia que fijó una cuota alimentaria mayor a la acordada entre las partes y, atento su razonabilidad, se homologa el acuerdo celebrado.
Sumario:
1.-La Sra. Juez de la instancia previa debió pronunciarse con relación al pedido de homologación del convenio, sea admitiéndolo, con los efectos conclusivos propios del acto o desestimándolo y disponer la apertura de la causa a prueba pero no fijar una cuota alimentaria más alta de la convenida, sin permitirle al actor incidentista producir la prueba oportunamente ofrecida, pues ello resulta violatorio del debido proceso legal, con grave afectación del legítimo ejercicio del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional.
2.-En los procesos donde se ventilan cuestiones de familia, el nuevo ordenamiento legal favorece la realización de acuerdos; en efecto el art. 706 del CCivCom., pone el acento en la resolución pacífica de esta categoría de procesos, terminología que apunta a la búsqueda de consenso.
3.-La realización de un acuerdo, aunque no haya sido homologado, demuestra que las partes estaban en condiciones de asumir aquello a lo que se comprometieron y esto es un dato de trascendencia a la hora de resolver.
