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jueves, 5 de agosto de 2021

MENDOZARETENCIONES EXTEMPORANEAS COMPUTADAS EN INGRESOS BRUTOS

 Ojo con el procedimiento de intimacion sin necesidad de determinacion de oficio




Artículo 41.º

Cuando en la declaración jurada el contribuyente compute contra el impuesto determinado conceptos o importes que no se correspondan con las establecidas en la Ley Impositiva del período que se trate para la actividad declarada, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta o saldos a favor, la Administración Tributaria Mendoza podrá intimar directamente al pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio establecido en el presente Código.

Idéntico procedimiento se seguirá cuando el contribuyente hubiera aplicado una alícuota diferente a la actividad de que se trate, o cuando no hubiere ingresado los montos mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la Ley Impositiva. (O SEA INTIMACION AL PAGO SIN DETERMINACION DE OFICIO)

Previo pago del impuesto y sus intereses y dentro del término previsto en este Código, los  contribuyentes y/o responsables podrán recurrir el acto mediante Recurso de Revocatoria.

Asimismo, también podrá intimar directamente al pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio establecido en el presente Código, cuando se detectare diferencias en la base imponible y/o las alícuotas aplicadas en el caso de Impuesto de Sellos declarado por el contribuyente.


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