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martes, 27 de julio de 2021

Liquidacion de ganancias, personas humanas y CONYUGE

Duda recurrente


 ¿Se expone en la justificación patrimonial el ingreso obtenido por el cónyuge (monotributista), siendo que ambos afrontan juntos los gastos familiares?

No existe normativa que regule el caso planteado. 

No coincide con el criterio de declarar en la DJ de una parte los ingresos de monotributo de la otra, ya que la DJ de ganancias es una presentación de carácter personal y autodeclarativa. Cada cónyuge deberá justificar con su fuente de ingresos sus consumos.


Art. 35 de la LIG 

Corresponde atribuir a cada cónyuge, cualquiera sea el régimen patrimonial al que se someta a la sociedad conyugal, las ganancias provenientes de: 

a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria). 

b) Bienes propios. 

c) Otros bienes, por la parte o proporción en que hubiere contribuido a su adquisición, o por el cincuenta por ciento (50%) cuando hubiere imposibilidad de determinarla.


Art. 103 del D.R. de la LIG Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 del D.R. de la LIG, los administradores legales o judiciales de las sucesiones o, en su defecto, el cónyuge supérstite o sus herederos, presentarán dentro de los plazos generales que fije la AFIP, una declaración jurada de las ganancias obtenidas por el causante hasta el día de su fallecimiento, inclusive.


A PARTIR DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS CADA HEREDERO DECLARA UN PORCENTAJE DE LAS GANANCIAS EN FUNCION DE SU HABER HEREDITARIO

 Art. 37 de la LIG Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, 

El cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados

. A PARTIR DE LA CUENTA PARTICIONARIA CADA HEREDERO DECLARA LAS RENTAS DE LOS BIENES QUE RECIBIO

 A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.

art 88 deducciones no admitidas

c) La remuneración o sueldo del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir la remuneración abonada en la parte que no exceda a la retribución que usualmente se pague a terceros por la prestación de tales servicios, no pudiendo exceder a la abonada al empleado -no pariente- de mayor categoría, salvo disposición en contrario de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

bienes personales

SOCIEDAD CONYUGAL 

Art. 18 de la ley de impuesto sobre los bienes personales ³En el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, excepto: a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. b) Que exista separación judicial de bienes. c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial´. 

Esta norma quedó desactualizada, debería aplicarse el art. 35 de la LIG, que establece que: 

Art. 35 - Corresponde atribuir a cada cónyuge, cualquiera sea el régimen patrimonial al que se someta a la sociedad conyugal, las ganancias provenientes de: a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria). b) Bienes propios. c) Otros bienes, por la parte o proporción en que hubiere contribuido a su adquisición, o por el cincuenta por ciento (50%) cuando hubiere imposibilidad de determinarla´. 

Art. 31 del D.R. de la ley de impuesto sobre los bienes personales En los casos no expresamente previstos en este decreto reglamentario se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias.

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