Tratamiento impositivo (x4)
Ganancias
Se hace la distinción si cotiza o no cotiza
Si NO COTIZA:
humana, gravado, cedular, 15%
personas juridicas, gravado, alicuota general
IVA
Exento
¿intereses? exento, principio de accesoriedad
¿diferencia de cambio? Exento, principio de accesoriedad
Con fecha 28 de septiembre de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Angulo José Pedro (TF 21.995-I) y otros c/ DGI”. En el caso, se planteó si los intereses originados en un saldo de precio de una venta de acciones –operación exenta del gravamen – se encuentran gravados en el IVA, corte dice que están EXENTOS. En pugna con art 10 del DR que dice lo contrario
Art. 10 - Los intereses originados en la financiación o el pago diferido o fuera de término, del precio correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones, resultan alcanzados por el impuesto aún cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren exentas o no gravadas.
Exencion
b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos. La exención establecida en este inciso no alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que no sean válidos y firmados.
Sellos Mendoza
EXENTO art 238 codigo fiscal
ART 205
inciso 1
Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia y que importen un interés pecuniario o un derecho.(TITULO ONEROSO)
inciso 4
Los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso realizados fuera de la Provincia cuando de sus textos o como consecuencia de ellos, alguna o varias de las prestaciones deban ser ejecutadas o cumplidas en ésta o cuando se inscriban, presenten o hagan valer ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la Provincia o en instituciones bancarias o similares establecidas en ésta.
No se considerará que produce efectos en la Provincia la presentación, exhibición, transcripción o agregación de tales instrumentos en dependencias judiciales, administrativas o privadas, cuando sólo tengan por objeto acreditar personería o constituir elemento de prueba, como tampoco la presentación en instituciones bancarias de títulos de créditos emitidos y pagaderos en otra jurisdicción al solo efecto de gestionar su cobro.
No corresponderá el tributo cuando se hubiere ingresado el impuesto en la jurisdicción de origen, con excepción de los instrumentos correspondientes a actos, contratos obligaciones u operaciones referidas a bienes muebles o inmuebles radicados o registrados en la Provincia, los que deberán satisfacer el gravamen en Mendoza.
También estarán sujetos al impuesto en las condiciones previstas en este inciso, los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso formalizados en el exterior.
Penúltimo parrafo
Los instrumentos en los cuales no conste lugar de emisión, se considerarán emitidos en la Provincia de Mendoza sin admitirse prueba en contrario.
ART 208
Artículo 208.º Las obligaciones sujetas a condición serán consideradas como puras y simples a los fines de la aplicación del impuesto.
Los actos, contratos y operaciones cuyo precio, monto o valor pudieran resultar incrementado por cláusulas sujetas a condición, abonarán el tributo por el máximo condicional del contrato.
Exceptuase de esta disposición a los contratos que contengan obligaciones cuyo cumplimiento esté supeditado a la aprobación judicial, o de directorios o gerencias de instituciones oficiales
ART 215
No integran la base imponible, inciso B, Los importes referidos a interés de financiación.
Estas deducciones sólo podrán ser efectuadas cuando se identifiquen y discriminen en forma precisa los conceptos enunciados en los instrumentos alcanzados por el tributo
Artículo 225.º En los contratos celebrados fuera de la Provincia que prevean su ejecución total o parcialmente en la misma, el impuesto se pagará proporcionalmente a la parte ejecutable en la Provincia
Artículo 233.º Cuando el valor de los actos o contratos sujetos al impuesto sea indeterminado, las partes estimarán y fundamentarán dicho valor en el mismo instrumento. La estimación se fundará en todo elemento de juicio vinculado directa o indirectamente al acto o contrato (antecedentes del mismo, rendimientos esperados, valor o avalúo fiscal de los bienes a que se refiere, etc.).
La Administración Tributaria Mendoza podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la base de los elementos justificativos que determine en su verificación, sin perjuicio de las sanciones que se impongan si la estimación careciese de fundamentos adecuados al caso, o estos resultaren falsos.
Cuando de ninguna manera pueda ser estimado el valor económico atribuible al acto o contrato, se abonará el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva, no siendo aplicable la exención prevista en el Artículo 238.º, inciso 19.
Diferencia de cambio gravado
Artículo 236.º En los actos, contratos, obligaciones y operaciones expresados en moneda extranjera, el impuesto se liquidará sobre el equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio vendedor vigente al primer día hábil inmediato anterior a la fecha de su celebración fijado por el Banco de la Nación Argentina
Exencion art 238 inciso 40
Los actos e instrumentos relacionados con la suscripción, emisión y transferencia de acciones, obligaciones negociables y otros títulos representativos de deuda negociables, como así también las garantías otorgadas en seguridad de esas operaciones, aun cuando las mismas sean extensivas a ampliaciones futuras de aquellas.
INGRESOS BRUTOS
Exento
art 189 inciso 8
Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también las rentas producidas por los mismos y los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Los ingresos provenientes de toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos


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