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viernes, 23 de julio de 2021

DIferencia de cambio y el IVA SOBRE IVA e INGRESOS BRUTOS

 La respuesta es si, la diferencia de cambio esta gravada, y se aplica iva sobre iva

Resumen 

  1. iva, SI esta gravada diferencia de cambio entre factura y efectivo pago
  2. ingresos brutos NO esta gravada la diferencia de cambio entre factura y efectivo pago

La afip se expidio sobre el tema en el año 2002 en el Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 11/09/02

https://archivo.consejo.org.ar/impuestos/genlace/genlace02/enlace_1109.htm


2. Operaciones en moneda extranjera

El IVA sobre la diferencia de cambio se aplica:


a) sobre el total de la diferencia de cambio (habría IVA sobre IVA)

b) o sobre el neto gravado (art. 10).

¿Cuál es la posición de la AFIP? Las agencias responden en general, en forma verbal, que el IVA se aplica sobre el neto gravado y en el momento del pago.

(El resaltado es nuestro)

RESPUESTAS, Si la obligación se paga en dólares calculándose el IVA en esa misma moneda, respecto a la base imponible de este gravamen se entiende que no produce gasto financiero alguno, por cuanto se da poder cancelatorio al pago en moneda extranjera, de manera que no podría exigirse un cargo adicional por el IVA de esa diferencia.

Si se pactase la operación en el equivalente en pesos de una moneda extranjera al día de efectuarse los pagos, todos los pagos (INCLUYENDO EL IVA) que se efectúen pueden producir diferencias de cambio, las cuales forman parte de los “gastos financieros genéricos a que se refiere el artículo 10, quinto párrafo, punto 2), de la ley del gravamen, que a efectos de la determinación de la base imponible en el impuesto al valor agregado, integran el precio neto gravado por ser erogaciones que se deben al vendedor como accesorias de la operación principal gravada.

En relación a la forma de aplicación de las diferencias de cambio, se considerarán al tipo de cambio correspondiente, según el siguiente ejemplo:

Fecha de facturación (1 U$S = $ 1)

PN U$S 1.000

IVA U$S 210

Total U$S 1.210


Fecha de pago (U$S 1 = $ 2)

PN $ 2.000

IVA $ 420

Total $ 2.420

Criticamos este ejemplo porque no es claro, Este ejemplo es mas claro

--Dia 1 TC 3.56

DOLAR 100, PESOS 356

IVA 21 DOLARES, PESOS 74.76

TOTAL PESOS 430.76


--Dia 5 (PAGO) TC 4.56

DOLAR 100, PESOS 456

IVA 21 PESOS 95.76

TOTAL PESOS 551.76

DIFERENCIA DE CAMBIO 551.76-430.76 IGUAL A 121, SOBRE ESA DIFERENCIA DE CAMBIO CORRESPONDE IVA QUE ES 21% DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO o sea 25.41 (0.21*121) 

Motivo del iva sobre iva ► el iva del dia 1 se convirtió para afip como un gasto financiero generico del art 10 de la ley apartado de INTEGRAN base imponible inciso 2

2) Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.

Mas info


http://capacitacionvirtual.errepar.com/wp-content/uploads/2019/11/HERRERO-Errepar-20-11-2019-Diferencia-de-Cambio.pdf

y que pasa con INGRESOS BRUTOS

Esta gravado

 Art 219 L.10.397 (Código Fiscal Pcia de BsAs): 
 …" Las actividades o rubros complementarios de una actividad principal -incluida financiación y ajustes por desvalorización monetaria- estarán sujetos a la alícuota que, para aquélla, contemple la Ley Impositiva. "

o sea 100 dolares*TIPO DE CAMBIO * ALICUOTA = IMPUESTO momento de FACTURA
 
el problema es que pasa en momento de PAGO/COBRO, ahi la jurisprudencia dice que NO hay GRAVABILIDAD

FALLO SIAGRO SRL 17/08/2018 
Según el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, Sala III, las diferencias de cambio que pudieran surgir entre el momento de emisión de la factura y el del cobro no generan diferencias de cambio, ya que el criterio de liquidación de IIBB es el devengado, y si se gravaran se estaría aplicando percibido

INFORME N° 097-03 Dirección de Técnica Tributaria. ARBA • Los importes resultantes de las diferencias de cambio de las siguientes operaciones: 1. Factura y cobro en moneda extranjera 2. Factura en moneda extranjera y cobro en pesos equivalentes 3. Factura y cobro en pesos, utilizando la moneda extranjera como referencia o índice de actualización. Integran la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme el alcance de lo ordenado por el articulo 219 del Código Fiscal.

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