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jueves, 3 de junio de 2021

RG 5002 AFIP Exportación. Sistema de control de valor

RESOG-2021-5002-E-AFIP-AFIP – Exportación. Sistema de control de valor. Resolución General N° 620, su modificatoria y complementaria. Su sustitución.



Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021


VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00895535- -AFIP-DEVADE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y


CONSIDERANDO:


Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- tratan la noción del valor imponible, lo referente a los derechos de exportación y a la valoración en aduana.


Que, a efectos de fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal, combatir las prácticas de subfacturación en la exportación de mercaderías y propender a la uniformidad de los criterios de valoración, la Resolución General N° 620 y su modificatoria -Resolución General N° 2.317- y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 26 de febrero de 2007 establecen los procedimientos que deben cumplir las áreas de valoración para el control del valor de las mercaderías en las destinaciones de exportación.


Que, la Resolución General N° 4.710 instaura, a través de los valores referenciales de exportación, un primer control del valor de las mercaderías de exportación que permite resguardar la renta fiscal y perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, estableciendo para ello un canal de selectividad específico denominado Canal Rojo Valor.


Que, a su vez, dicha norma indica que las destinaciones definitivas de exportación en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido deberán cursar por el canal de selectividad rojo valor y, en el supuesto que se declaren valores superiores, cursarán selectivamente por dicho canal para su análisis. Además, las destinaciones definitivas de exportación para consumo que no fueran alcanzadas por esta selectividad en materia de valor, podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración para ser sometidas a un control de valor en función al análisis de riesgo efectuado por las distintas áreas con competencia en la materia, para lo cual cursarán por el referido canal.


Que, asimismo, constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, fortalecer el control a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo, en orden a mejorar el aprovechamiento y calidad de la información, así como optimizar los procesos de control y la trazabilidad de las operaciones.


Que, por lo expuesto y ante las sucesivas modificaciones en la estructura de este Organismo y los avances tecnológicos acontecidos desde el dictado de la Resolución General N° 620, su modificatoria y complementarias, resulta procedente sustituir la mencionada norma, con el fin de establecer los procedimientos para la selección de casos para el control de valor y para la determinación ex – post del valor en aduana de las mercaderías exportadas.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establecer los procedimientos para la selección de casos para el control de valor y para la determinación ex – post del valor en aduana de las mercaderías exportadas, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2021-00551098-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2021-00553341-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 620 y 2.317 y la Instrucción General N° 4 (DGA) del 26 de febrero de 2007, a partir de la vigencia de la presente.


ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR – Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.


Mercedes Marco del Pont


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 02/06/2021 N° 36874/21 v. 02/06/2021


Fecha de publicación 02/06/2021


ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CASOS PARA EL CONTROL DE VALOR

Alcance

Las destinaciones definitivas de exportación para consumo podrán ser seleccionadas y sometidas a un

estudio de valor según los parámetros que se indican a continuación:



a) Por el “Módulo de seguimiento de valor” u otras herramientas similares del Sistema Informático

MALVINA (SIM).

b) En función del análisis de riesgo que efectúen las distintas áreas de la Dirección General de Aduanas con

competencia en la materia.

c) Por la primera línea de control del servicio aduanero cuando ésta proceda a la observación del valor

declarado.

d) A pedido de otras áreas del Organismo, por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, de otras

reparticiones del Estado o del Poder Judicial de la Nación o provincial.

e) Por conocimiento de irregularidades en materia de valor por parte de los/las agentes del servicio

aduanero.


Selección

2.1. Por el Sistema Informático MALVINA (SIM)

Mediante el “Módulo de Seguimiento de Valor” cuando cualquiera de las mercaderías de exportación comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentre alcanzada por el establecimiento de valores referenciales de exportación de carácter precautorio en el marco de la Resolución General N° 4.710.

2.2. Por el mecanismo de análisis y evaluación de riesgos

Las destinaciones definitivas de exportación para consumo podrán ser seleccionadas para su posterior estudio de valor por el área encargada del análisis de riesgo en materia de valor, en función del estudio efectuado por la misma con relación a determinadas mercaderías, exportadores/as y/o auxiliares del comercio y del servicio aduanero, mediante la utilización de fuentes, tanto internas como externas. Dicha selección, se realizará a partir de determinadas herramientas y procedimientos informáticos disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM), así como en otros sistemas utilizables, con sujeción a los parámetros y reglas lógicas establecidos e incorporados en tales sistemas por el área en cuestión. Las referidas destinaciones cursarán por el canal rojo valor.

Asimismo, aquellas destinaciones definitivas de exportación para consumo ya oficializadas también podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración para su estudio de valor en función del análisis de riesgo realizado por las instancias con competencia en la materia, independientemente del canal de selectividad asignado oportunamente.

2.3. Por el verificador actuante

Cuando una destinación definitiva de exportación para consumo no sea seleccionada sistémicamente para una acción de control de valor, el/la verificador/a efectuará un análisis sucinto y preliminar del valor documentado, procediendo de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Valor sin observación: continúa el trámite habitual.

b) Valor observado: cuando el/la verificador/a actuante cuente con antecedentes objetivos de valores de mercaderías idénticas y/o similares u otros elementos de juicio que le generen duda razonable respecto del valor declarado, manifestará los motivos de la observación ingresando al Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante la transacción “Ingreso del resultado de la verificación” en el sector correspondiente a “Novedades constatadas” mediante el código “VOBS” describiendo acabadamente dichos motivos en el campo “Observaciones” e indicando, el ítem correspondiente alcanzado por dicha medida. Además, dejará asentada tal circunstancia en el sobre contenedor OM-2133 SIM en el campo “Acciones”, adjuntando para su digitalización, copia de los antecedentes y/o elementos que convalidan la decisión adoptada para su posterior análisis por parte de las áreas de valoración. La adopción de esta medida de control no impedirá la continuidad del trámite administrativo y posterior cobro de los estímulos a la exportación que pudieren corresponder, salvo decisión fundada del área competente en dicha materia.

c) Fundadas sospechas de infracción o delito: cuando el/la verificador/a cuente con antecedentes o elementos de juicio que indiquen que se encuentra “prima facie” ante una infracción o delito, aplicará el procedimiento previsto en los artículos 1080, 1118 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, según corresponda, y lo establecido en el punto 2.4. del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias.

2.4. Por solicitudes realizadas por otras áreas del Organismo, por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, otras dependencias del Estado o por el Poder Judicial de la Nación o provincial -contemplando las pautas de confidencialidad en materia aduanera establecidas por la Disposición N° 302 del 9 de noviembre de 2018 de esta Administración Federal y su modificatoria-.

Las áreas de valoración intervendrán en la determinación del valor en aduana a solicitud de otras instancias en el marco de investigaciones y/o procesos judiciales que así lo requieran, en caso de corresponder.

Tales requerimientos tramitarán con la intervención de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

2.5. Por conocimiento del servicio aduanero

Los/Las agentes que en ejercicio de sus funciones de control tomen conocimiento de alguna irregularidad en materia de valor, deberán poner en conocimiento de tal circunstancia a su jefatura inmediata mediante informe fundado, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), correo electrónico oficial o del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA). Dicha jefatura evaluará la pertinencia de su remisión a las áreas de valoración o efectuar el procedimiento enunciado por el punto 3.3.2.2. del Anexo II de la presente.


ANEXO II (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN EX – POST DEL VALOR EN ADUANA DE LAS

MERCADERÍAS EXPORTADAS

Alcance

La valoración ex – post de las destinaciones definitivas de exportación para consumo comprende el análisis

de los elementos de la declaración y en especial de los datos relativos al valor de la mercadería.

Las áreas competentes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental realizarán el análisis, la

revisión y el control de las destinaciones y documentos aduaneros una vez producido el libramiento de la

mercadería, consultando electrónicamente los documentos digitalizados a tal fin, en el marco de la

Resolución General Nº 2.573, sus modificatorias y complementarias.

Ingreso y asignación de los casos

El ingreso y la posterior asignación de los casos sometidos a estudio de valor conforme el procedimiento de

selección establecido en el Anexo I de la presente, se efectuará a través del “Módulo de seguimiento de

controles ex – post” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de forma automática o por el funcionario

designado a tal fin -o jefatura correspondiente-. En ambos supuestos, el ingreso y la asignación de las

destinaciones se efectuará a/l/la agente interviniente que corresponda en orden a su especialidad según la

mercadería en cuestión.

Pautas para el estudio de valor

3.1. Plazo

Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de producidos el ingreso y la asignación de las

destinaciones sometidas a estudio de valor, el/la funcionario/a interviniente deberá adoptar una decisión

respecto de la aceptación o no del valor documentado.

Para ello, en el desarrollo de las tareas inherentes a la determinación del valor en aduana, el/la agente a

cargo procederá a consultar la documentación y demás fuentes de información disponibles en el área que le

permitan justificar la decisión de valor a adoptar.

3.2. Documentación o información adicional

3.2.1. Proceso de intercambio de información

En el supuesto en que los datos disponibles no resultasen suficientes o en ausencia de éstos, o en aquellos

casos en los que exista una duda razonable sobre los precios declarados, el/la agente a cargo deberá iniciar

el proceso de intercambio de información con el/la exportador/a.

A tal efecto, le solicitará a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera

(SICNEA) -establecido por la Resolución General Nº 3.474 y sus modificatorias- el aporte de

documentación y/o información adicional que justifiquen los valores declarados y permitan determinar la

base de valoración aplicable.

3.2.2. Documentación respaldatoria

La documentación respaldatoria podrá consistir en: lista de precios, folletos, catálogos (cuando sea

necesario de acuerdo con la índole de la mercadería de que se trate), documento aduanero de ingreso de la

mercadería en el país de destino (salvo que no sea factible su obtención con declaración jurada de/l/la

exportador/a), instrumentación bancaria, análisis de costos (de producción, de adquisición, de exportación),

contrato, orden de compra, factura de exportación, notas de débito/crédito, información sobre cotizaciones

internacionales de la mercadería exportada y/o cualquier otro elemento que se considere justificativo del

valor declarado.

Los/Las exportadores/as tendrán un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a

partir de la notificación del requerimiento para aportar la referida documentación a través del Sistema

Informático de Trámites Aduaneros (SITA), conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 3.754

o de manera presencial en sede del área requirente.

3.3. Aceptación, rechazo o supeditación del valor documentado

Cumplido el aporte documental o de no realizarse ninguna presentación por parte de/l/la exportador/a, las

áreas de valoración contarán con un plazo de SESENTA Y CINCO (65) días corridos desde la recepción de

la documental solicitada o del vencimiento del plazo otorgado para su presentación, para expedirse acerca

de la razonabilidad de los valores documentados. Dicho plazo será prorrogable por idéntico término de

manera automática, en caso de resultar necesario.

Una vez reunidos y analizados los elementos disponibles en el área y/o los que hubieren sido requeridos y

aportados por el/la declarante, las áreas de valoración deberán:

3.3.1. Aceptar el valor documentado

En este supuesto, se dejará constancia en el sistema informático de registro correspondiente, la conformidad

del valor declarado y los elementos tenidos en cuenta para la adopción de tal decisión.

3.3.2. No aceptar el valor documentado

Se procederá a efectuar los cargos de valor que pudieren corresponder, el procedimiento para las presuntas

infracciones o delitos y/ o supeditar la determinación del valor en aduana, según el siguiente detalle:

3.3.2.1. Efectuar los cargos de valor que pudieren corresponder

El/La funcionario/a procederá a registrar y generar el cargo de valor a través del sistema informático de

registro correspondiente elaborando, asimismo, un informe técnico con los fundamentos de tal decisión en

el que deberán constar, entre otros, los siguientes elementos:

a) El motivo por el cual se descarta el precio como base idónea para determinar el valor en aduana.

b) El método de valoración utilizado.

c) Los elementos tenidos en consideración en el proceso de la valoración.

d) El detalle de los cálculos y las consideraciones efectuadas.

e) Otras aclaraciones e indicaciones que resulten aplicables.

Tanto la suscripción del cargo formulado como el informe técnico que lo sustenta, deberán estar a cargo

de/l/la funcionario/a responsable primario del estudio de valor con el aval de las instancias superiores hasta

nivel de departamento.

La notificación del cargo formulado se efectuará mediante el Sistema de Comunicación y Notificación

Electrónica Aduanera (SICNEA) en donde deberán constar el número de operación (el identificador de la

destinación definitiva de exportación para consumo) que origina la deuda, el motivo, la liquidación

detallada de la misma y la fundamentación técnica que la originó, además de hacerle saber a/l/la

interesado/a que tiene la posibilidad de iniciar contra dicho cargo de valor el procedimiento de

impugnación contemplado en el artículo 1053 y siguientes del Código Aduanero, dentro del plazo de DIEZ

(10) días hábiles administrativos contados desde la notificación del cargo.

3.3.2.2. Procedimiento ante presuntas infracciones o delitos

Cuando se constate “prima facie” la existencia de presuntos ilícitos con motivo de los estudios practicados,

se procederá en los términos de los artículos 1080 y siguientes para las infracciones o del 1118 y siguientes

del Código Aduanero en el caso de los delitos, remitiendo las actuaciones al Departamento Procedimientos

Legales Aduaneros de la Dirección de Legal -Subdirección General Técnico Legal Aduanera-, a la

División Sumarios de Prevención dependiente de la Dirección de Investigaciones -Subdirección General de

Control Aduanero-, o a la respectiva aduana del interior -según corresponda- dentro de las CUARENTA Y

OCHO (48) horas de constatado el supuesto ilícito.

3.3.3. Supeditar la determinación del valor en aduana

La necesidad de supeditar la determinación definitiva del valor podrá sustentarse, entre otras razones, en:

a) Una solicitud de información vía el Servicio Exterior de la Nación a través del Sistema de Intercambio

Aduanero de Información a partir de los Convenios celebrados con otros servicios aduaneros.

b) La intervención de otra dependencia de esta Administración Federal o de otros Organismos.

c) Operaciones en que los precios documentados difieran de los usuales de exportación y se trate de

transacciones realizadas entre vendedores/as y compradores/as no independientes entre sí, así como en

aquellos casos en que los/las exportadores/as abonen y/o cobren cánones, derechos de licencia por cualquier

elemento de propiedad intelectual y/o industrial necesario y/o constitutivo para la obtención, fabricación y

comercialización de la mercadería exportada que pudieran influir en el valor de las mercaderías objeto de

valoración.

Para lo cual, se le dará intervención a la División Empresas Vinculadas del Departamento Gestión de

Valoración y Comprobación Documental -Subdirección General de Control Aduanero- mediante informe

fundado en el cual se emitirá opinión respecto de la razonabilidad de los precios documentados y un detalle

de los elementos considerados para determinar la existencia de alguno de los supuestos mencionados. Las

demás destinaciones definitivas de exportación que guarden relación con la destinación supeditada también

se supeditarán hasta tanto dicha división se expida.

El área encargada del estudio de la vinculación generará una orden de análisis por cada firma analizada,

notificando a las áreas de valoración el inicio y el cierre de la investigación y se registrarán los resultados

en el sistema informático de registro correspondiente.

El plazo para la determinación de valor en el presente caso es de CIENTO OCHENTA (180) días corridos

contados a partir de la fecha de notificación a/l/la exportador/a del inicio de la investigación.

Concluida la investigación de valor por el área encargada de los estudios de vinculación, se considerará

finalizada la intervención de las áreas de valoración ex – post.

d) Una intervención judicial.

e) Una solicitud de intervención a asociaciones, cámaras y entidades especializadas del sector privado.

f) La realización de peritajes técnicos, administrativos y/o contables.

Garantías

4.1. Alcance

Las destinaciones definitivas de exportación para consumo que no cursen por el canal rojo valor podrán ser

alcanzadas con la exigencia de la constitución de una garantía por la diferencia de derechos exigibles en

forma previa al libramiento de la mercadería, según lo dispuesto por el inciso a) del artículo 453 del Código

Aduanero, cuando a partir de los análisis de riesgo en materia de valor que efectúe el área con competencia

en dicha materia, se determine la necesidad de adoptar esa medida de control en resguardo de la renta

fiscal.

A tal efecto, el área en cuestión indicará a la primera línea de control a través de las alertas de Destinación

Oficializada (ADO) las medidas que en materia de valor deberán adoptar las áreas operativas, en especial

los elementos tenidos en cuenta para solicitar la constitución de las garantías, en el marco de la Resolución

General Nº 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, el Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones podrá adoptar

idéntica medida sobre aquellas destinaciones definitivas de exportación para consumo alcanzadas por el

canal rojo valor mediante la utilización de mensajes dirigidos a/l/la verificador/a en el Sistema Informático

MALVINA (SIM).

4.2. Plazos

Las destinaciones alcanzadas por la constitución de garantías serán relevadas informáticamente de manera

periódica por las áreas de valoración y se ingresarán al “Módulo de seguimiento de controles ex- post” para

su posterior estudio de valor dentro del plazo estipulado en el punto 3.1. de este anexo.

Si vencido el plazo para la adopción de la decisión en materia de valor el área pertinente no se expidió al

respecto, se procederá a la liberación de la garantía constituida oportunamente sin perjuicio de la

continuidad del estudio de valor

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