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martes, 29 de junio de 2021

Reclamos retroactivos en el Monotributo

Autor: Vidal Quera, Gastón Fecha: 17-jun-2021



Cita: MJ-DOC-16022-AR | MJD16022


Sumario:


I. Reclamos retroactivos en el Monotributo. II. Algunas dudas. III. A modo de cierre.


Doctrina:


Por Gastón Vidal Quera (*)


I. RECLAMOS RETROACTIVOS EN EL MONOTRIBUTO


La Ley 27.618 (1) estableció una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos en el régimen conocido como «Monotributo». Esos cambios habían sido reglamentados por la Resolución General (AFIP) 5003/2021 (2) y ahí es donde empezaron los problemas.


Fue así que en las últimas semanas, muchos «monotributistas» recibieron intimaciones a abonar diferencias producto de recategorizaciones que se les formularon desde enero del 2021. Dentro de esta recategorización había unas 4.077.376 personas y el procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores y escalas permitió ubicar a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de 2021, todo ello con un aumento promedio del 35,29% (3).


Esas diferencias aparecieron en su cuenta corriente tributaria y se les ofreció un plan de pagos para su cancelación que iba a entrar en vigencia a partir del 1° de julio con un máximo de hasta 24 cuotas.La sorpresa fue enorme para esos sujetos.


Se indicó que al tardarse en reglamentar la actualización de los parámetros y valores de las categorías para los monotributistas, que se hizo la semana pasada, se vencieron cinco pagos mensuales del régimen simplificado con valores que correspondían a las escalas de 2020.


Posteriormente el Gobierno anunció -sin una norma formal- que dejaría esas intimaciones sin efecto (4), y presentó ante el Congreso un proyecto de ley de mejoras para ese sector y de alivio fiscal que se tituló «Fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes» que propone la implementación de cuatro medidas básicas:


1) Las cuotas a ingresar correspondiente a los meses de enero a junio de 2021 serán retrotraídas a las cuotas vigentes en el mes de diciembre 2020.


2) Se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1° de julio, y sin que se aumente la cuota mensual del monotributo.


3) Se da un alivio fiscal para los pequeños contribuyentes que le permitirá que los que se encontraban inscriptos hasta el 30 de junio de 2021 y que hasta esa fecha se hayan excedido el límite superior de ingresos brutos, mantengan su condición siempre que no excedan los nuevos montos.


4) Se dispone un régimen de regularización (planes de pago vigentes y caducos, con condonación de intereses y multas, en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de 1,5% mensual).


Como el tema generó tantas dudas entre la gente, se analizarán con un sentido práctico los interrogantes que han surgido por estas idas y vueltas en el tema. Ello en cuanto las deudas por la recategorización siguen apareciendo en el sistema.


II. ALGUNAS DUDAS


A continuación abordaremos algunas dudas prácticas que planteó este tema.


1) ¿Hay que pagar la deuda «retroactiva» que figura en la página de AFIP?


No debe pagarse la deuda acumulada por la diferencia entre lo que se pagó y lo que se reclama.Si bien no hay una norma formal, hay un proyecto de ley analizando el tema con lo cual no tendría sentido que la AFIP reclame las diferencias. Los nuevos valores regirán a partir de julio.


2) ¿Qué pasa con los que ya pagaron la deuda retroactiva? ¿Se puede recuperar la plata?


Quienes ya abonaron las diferencias, verán reflejado que tienen saldos a su favor y que podrán utilizar para realizar futuros pagos. Para eso deben reimputar sus pagos desde la web de la AFIP.


3) ¿Cómo se hace para reimputar un pago?


Ingresar a al sitio web de la AFIP con número de CUIT y clave fiscal al servicio «CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos», ir a la sección «Monotributo» y desde allí reimputar los pagos.


III. A MODO DE CIERRE


El denominado «monotributo» nació en el año 1998 (5) como un «Régimen simplificado para pequeños contribuyentes» en el cual se estableció un régimen destinado a los mismos con relación al impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y la seguridad social.


La realidad es que es un sistema que, si se actualizan los parámetros, sirve para quienes prestan servicios o venden bienes, poder estar en la formalidad sin tener que presentar declaraciones juradas en ganancias ni en el impuesto al valor agregado.Quienes tengan una estructura chica pueden usar ese esquema, pero se ha ido complejizando, además de mantener sin reconocer el efecto inflacionario de la diferentes categorías lo que ocasiona la exclusión de pleno derecho con la necesidad de pagar impuesto al valor agregado y ganancias, para lo cual por la complejidad del sistema tributario argentino se exige el asesoramiento de un profesional contable.


El salto del monotributo a responsable inscripto es abismal, por ejemplo con las retenciones que se sufre en el impuesto a las ganancias que según la Resolución General AFIP 830/00 , para los profesiones liberales, oficios o mandatarios según la escala del impuesto a las ganancias con un monto no sujeto a retención de $16.830 que no se actualiza hace años.


Es oportunidad con este nuevo proyecto de ley de hacer un sistema que sea realmente simplificado, que reconozca los cambios reales en la facturación por el paso del tiempo y que no castigue a quienes prestan servicios o venden bienes en forma independiente con la «sanción» de pasarlos al régimen general por el mero hecho de que les haya ido bien en su actividad o que no se reconozca la inflación.


Los autónomos o contribuyentes con estructuras pequeñas o medianas merecen tener un sistema previsible para poder llevar a cabo su actividad y sin cambios, ni retroactivos sorpresivos. En mi opinión son los «postergados» de las decisiones de política tributaria que en general apuntan a las rentas de la cuarta categoría en el impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia en donde los sueldos de hasta $ 150.000 dejan de pagar el impuesto a las ganancias (6).


Esperemos que esta última reforma solucione el problema que venimos planteando de una buena vez por todas, tanto para los autónomos como para los pequeños y medianos contribuyentes con reglas claras para poder realizar su actividad y dedicarse a sus tareas sin estas idas y vueltas.———-


(1) Boletín Oficial del 21 de abril de 2021.


(2) Boletín Oficial del 2 de junio de 2021


(3) https://eleconomista.com.ar/2021-06-retroceden-con-cambios-del-monotributo/


(4) https://www.lanacion.com.ar/politica/reunion-cumbre-en-la-casa-rosada-por-los-cambios-en-el- monotributo-nid09062021/ entre otros


(5) Conforme Ley N° 24.977


(6) https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=242


(*) Abogado, UBA. Carrera de Especialización en Derecho Tributario, UBA. Docente a cargo del curso de verano, curso de invierno y curso regular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario, UBA. Docente en la carrera de posgrado de especialización en Procedimiento Tributario y Previsional, CPBA. Adjunto de Derecho tributario, cátedra O’Donnell, UCES. Matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, el Colegio de Abogados de San Isidro y la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Escribió artículos sobre temas tributarios y constitucionales para publicaciones jurídicas. Coautor de «Régimen tributario argentino», editado por Lexis Nexis.

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