Partes: D. R. M. c/ R. D. M. M. s/ divorcio por presentación unilateral
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón
Sala/Juzgado: II
Fecha: 13-abr-2021
Cita: MJ-JU-M-132497-AR | MJJ132497 | MJJ132497
Notificación de la demanda de divorcio por presentación unilateral vía correo electrónico o WhatsApp al residir el demandado en España, teniendo en cuenta el actual contexto de crisis sanitaria sin precedentes producto del COVID-19.
Sumario:
1.-En el actual contexto de crisis sanitaria sin precedentes -producto del COVID-19-, corresponde autorizar que el trámite de anoticiamiento de la demanda en un proceso de divorcio por presentación unilateral cuyo demandado está domiciliado en el exterior -reino de España- se realice a través de una cédula confeccionada por el actor, con adjunción de las copias respectivas, incluyendo la del auto que ordena la notificación, siguiendo -en lo pertinente- lo dispuesto en la Acordada SCBA N° 3997/20, firmada digitalmente y remitida desde la casilla de correo electrónico oficial del juzgado actuante a la dirección denunciada aquél, con indicación -en el cuerpo del mensaje- de que se trata de la comunicación de una demanda judicial de divorcio, identificación del actor y mención de que toda la información necesaria podrá obtenerse descargando los archivos adjuntos, dejando constancia del envío en el expediente.
2.-Habida cuenta del actual contexto de crisis sanitaria sin precedentes -producto del COVID-19-, debe autorizarse que el trámite de anoticiamiento de la demanda en un proceso de divorcio por presentación unilateral cuyo demandado está domiciliado en el exterior -reino de España- se realice a través de una cédula confeccionada por el actor, con adjunción de las copias respectivas, incluyendo la del auto que ordena la notificación, siguiendo -en lo pertinente- lo dispuesto en la Acordada SCBA N° 3997/20, remitida vía Whatsapp al abonado telefónico denunciado por aquél, a quien incumbe remitir las copias de rigor -en formato ‘.pdf’- con indicación de que se trata de la comunicación de una demanda judicial de divorcio y mención de que toda la información necesaria podrá obtenerse descargando los archivos adjuntos, así como la posterior acreditación de la diligencia en el expediente mediante las capturas de pantalla de las constancias de envío, informe de recepción y de lectura de cada mensaje, emergente del chat respectivo, además de la conservación y resguardo de las referidas constancias.
3.-En un proceso de divorcio por presentación unilateral cuyo demandado reside en el extranjero, habiéndose autorizado, en el actual contexto sanitario producto del COVID-19, que el trámite de anoticiamiento de la demanda se efectúe por correo electrónico o vía Whatsapp, a opción del actor, debe aclararse en la respectiva comunicación que la notificación se tendrá por operada el día martes o viernes posterior al envío del último de los mensajes de datos -argumento en el art. 143 Bis , CPCC de la Provincia de Buenos Aires, por analogía-, debiendo entenderse que la diligencia en cuestión se efectúa bajo responsabilidad de la parte actora y que si se demostrare que el número de abonado telefónico o la casilla de correo electrónico no perteneciere a la contraria y se generare, por ello, alguna invalidez procesal, aquél deberá asumir las consecuencias.
4.-La modalidad para notificar el traslado de la demanda en un proceso de divorcio por presentación unilateral cuyo demandado reside en el extranjero, en el contexto de la actual crisis sanitaria sin precedentes -producto del COVID-19-, debe establecerse teniendo en cuenta que el anoticiamiento por los medios clásicos conllevaría un lapso considerable y, al par de ello, que existen alternativas mucho más rápidas y razonables, como el correo electrónico o el Whatsapp, así como que las partes no son personas extrañas, sino que han compartido una vida en común, por lo que es lógico que cuenten con medios para comunicarse mucho más sencillos que un exhorto internacional, a lo que se añade que las normas convencionales internacionales que podrían atrapar el caso no impiden la utilización de la citada forma de anoticiamiento -art. 10, Convenio de la Haya de 1965 sobre Comunicación o Notificación de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en materia Civil o Comercial (aprobado por la Ley 25.097)-.
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