Partes: CCC 3792/2021/4/CAI s/
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Fecha: 15-abr-2021
Cita: MJ-JU-M-132119-AR | MJJ132119 | MJJ132119
Procesamiento de los responsables de una colonia de vacaciones que permitieron el retiro de un menor a una persona que no estaba autorizada y lo sustrajo dolosamente.
Sumario:
1.-La conducta atribuida a los responsables de una colonia de vacaciones encuentra adecuación al tipo del art. 147 del CPen., de acuerdo a la modalidad de no dar razones satisfactorias de la desaparición del menor que fue retirado por una persona desconocida que invocó ser su familiar y lo sustrajo dolosamente porque, pese a la experiencia que tenÃan en tales menesteres, no tomaron recaudo alguno, que aparece de esencial importancia para el correcto funcionamiento de las actividades, para prevenir algún tipo de percance a la hora de su retiro del establecimiento por adultos (voto del Dr. Lucero).
ARTICULO 147. - En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición.
2.-Las conductas de los imputados son subsumibles en el tipo legal del art. 147 del CPen. pues la prueba permite advertir que uno de ellos como coordinador de las actividades deportivas de un club y otro como persona a cargo de la llegada y salida de los menores y que asistÃan a la colonia, se encontraban en posición de garantes de los bienes jurÃdicos que se hallaran en cabeza de esos alumnos y pese a detentar ese rol y la significativa confianza que, en base a ello, depositaron los progenitores de los asistentes a la colonia, ninguno cumplió con las tareas propias de su actividad laboral, dado que no tomaron recaudo alguno para evitar el retiro del menor por una persona desconocida (voto de la Dra. Laiño).
3.-No encuentra adecuación tÃpica en el art. 147 del CPen. el obrar de los imputados que en su condición de responsables de la organización y funcionamiento de una colonia de vacaciones y por ende, a cargo de la custodia de los alumnos que participaban de ella, entregaron al menor a una persona que lo retiró afirmando su condición de familiar pese a no serlo, porque la conducta de debida presentación del niño a los padres o guardadores que lo solicitaron con posterioridad, resultaba de imposible cumplimiento debido a la comisión de la acción tÃpica reprochada a la sustractora, cometida en forma precedente (voto en disidencia parcial del Dr. Rimondi).
