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martes, 15 de junio de 2021

Cómo saber si tu aguinaldo pagará Ganancias

AFIP reglamentó la exención del impuesto a las Ganancias. Regirá para el salario de junio y el cobro del medio aguinaldo. Cómo mejorará tu sueldo


AFIP reglamentó la ley 27.617 que eleva el mínimo imponible del impuesto a las Ganancias a $150.000. Los trabajadores en relación de dependencia tienen que tener en cuenta las nuevas reglas de cara al medio aguinaldo de junio.

En la normativa que fue publicada en el Boletín Oficial, la AFIP señala que los cambios impactan en el aguinaldo que cobran trabajadores con un salario bruto de $150.000. Pero también en los que ganan más de esa cifra.

Entonces, qué pasa con los que cobran más de $150.000 en bruto. 

La nueva ley instrumenta una deducción especial para los que tienen remuneraciones mensuales de entre $150.000 y $173.000 brutos. 

Divide lo que antes era una escala en tres. Así, por ejemplo, hay una escala que va de $150 a $155 mil de salario bruto; otra que va de $155 a $160 mil y otra que va de $160 a $173 mil. A todos ellos se les reduce el impuesto a las Ganancias (a más salario menor reducción) pero no quedan exentos de pagarlo, ni tampoco queda excluido el aguinaldo de junio. 

Por ejemplo, si una persona tiene un salario bruto de hasta $150.000, no tendrá que pagar Ganancias su aguinaldo; pero si supera ese monto, sí se aplica la reducción. Mercedes Marcó del Pont consideró que los cambios del "Impuesto a las Ganancias traerán alivio con los salarios de junio y también alcanzará al aguinaldo. Más de 1.200.000 personas con salarios de hasta $150.000 dejarán de pagar el impuesto". Quienes cobran salarios superiores a $173.000 brutos continuarán pagando los mismos valores que se impusieron a principios de enero.

Devolución de lo retenido por Ganancias desde enero

Otro punto importante de la normativa consiste en que más de 1.200.000 trabajadores en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas consecutivas, la devolución retroactiva de lo descontado desde enero por el pago de Ganancias. Por cómo funciona este impuesto, los empleadores ya estuvieron reteniendo todos los meses una doceava parte para cubrir el impuesto al aguinaldo. El tributarista Sebastián Domínguez, del estudio SDC Asesores Tributarios, explicó a Infobae que "en enero, por ejemplo, se retiene sobre la remuneración de enero más una doceava parte correspondiente al aguinaldo, con lo cual habitualmente, si no estuviera esta reforma, cuando se cobra en junio no se retiene porque ya está retenido". Esto significa que de enero a mayo ya se estuvo reteniendo una parte por el medio aguinaldo de junio pero ahora los valores cambiaron con efecto reatroactivo. Así, por ejemplo, "lo que va a pasar es que una persona que estaba casi en el top y le estaban reteniendo $9.600 por mes, el efecto que va a tener es que no le van a retener por junio y le van a devolver una quinta parte de lo que retuvieron de enero a mayo, otros $9.600".

Otros cambios

Eliminación del tope de edad para la deducción de Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.

Se incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges

Se eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta setiembre.

Jubilaciones: no tributarán Ganancias quienes ganen por hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.

Se mantiene el beneficio del "22% adicional" en la región patagónica, pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes.

Se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año.

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