La Cámara del Crimen confirmó el rechazo de una nulidad solicitada por la defensa de un hombre que tenÃa pedido de captura y fue interceptado en la calle por la policÃa. La causa se inició cuando un oficial observó a tres sujetos que, al verlo, se alejaron aceleradamente “mirando todo el tiempo hacia atrás”
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional no hizo lugar al al planteo de nulidad de la detención de un hombre, el secuestro del automóvil que conducÃa y todo lo actuado en consecuencia.
La causa “S.I, D. D. s/nulidad”, se inició cuando un personal de la policÃa observó a tres sujetos que, al verlo, se alejaron aceleradamente “mirando todo el tiempo hacia atrás” y, ante tal situación, los interceptó para identificarlos y pudo establecer que uno de ellos tenÃa una orden de captura vigente.
En ese contexto, con el auxilio de otro oficial, procedió a su registro preventivo momento en el cual habrÃa intentado deshacerse de la llave de un automóvil marca Citroën sobre el cual manifestó que no tenÃa su documentación y que se hallaba estacionado a unos metros de allÃ. Una vez junto al rodado determinó que tenÃa vigente su secuestro por una denuncia de robo, motivo por el cuál se detuvo al imputado y se secuestró el vehÃculo.
El fallo destacó que la interceptación en la vÃa pública para identificar a eventuales transeúntes no constituye una detención ni una privación de la libertad porque, en el marco de un empleo razonable y proporcionado a las circunstancias, se trata en principio de una actividad ordinaria en un policÃa en función de vigilancia.
Los miembros del Tribunal coincidieron en que el oficial actuó en respuesta a la actitud elusiva desplegada por las personas a las que observó en la vÃa pública de manera adecuada. "Esa interceptación no constituyó una detención, lo cual se evidencia claramente por el hecho de que los acompañantes de Spadoni pudieron retirarse sin inconvenientes cuando determinó que no poseÃan impedimentos", explicaron.
Luego, al establecer la orden de captura dictada en su contra, el juzgado correspondiente confirmó que “la misma era de interés y se encontraba vigente”, por lo que la detención no debe analizarse bajo la óptica del artÃculo 284 del C.P.P.N. ya que se encuadra en las previsiones del artÃculo 282, al estar dictada por una autoridad judicial de acuerdo al consecuente artÃculo 289.
Los jueces agregaron que la requisa se ajustó a lo previsto por el artÃculo 230 bis del C.P.P.N. en la medida en la cual se efectuó en la vÃa pública, "estuvo destinada a asegurar la integridad fÃsica de los preventores y eventuales transeúntes y se justificó por circunstancias previas o concomitantes que razonablemente permitÃan suponer que Spadoni portaba elementos relacionados con un suceso delictivo".
Una vez que también se determinó el secuestro vigente del rodado, se explayaron los camaristas, "los preventores se contactaron con el organismo jurisdiccional de turno. En consecuencia, nuevamente, no corresponde juzgar la situación de acuerdo a los parámetros del artÃculo 284, ya que una orden judicial sustentó la restricción de la libertad. De todas maneras Spadoni por entonces ya estaba afectado a la captura preexistente".
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