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domingo, 2 de mayo de 2021

Derecho a la intimidad: Responsabilidad por la difusión de una fotografía sin consentimiento -y sin pixelar-, en el marco de un evento organizado por una persona imputada por el delito de estafa

Partes: D. L. F., R. F. c/ ARTEAR S.A. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: K


Fecha: 16-mar-2021


Cita: MJ-JU-M-131461-AR | MJJ131461 | MJJ131461


Responsabilidad de un medio de prensa por la difusión de la fotografía de una persona sin su consentimiento -y sin pixelar-, en el marco de un evento organizado por una persona imputada por el delito de estafa. Cuadro de rubros indemnizatorios.





Sumario:


1.-Corresponde admitir la demanda de daños, pues la simple exhibición no consentida de la imagen del accionante afecta el derecho que se intenta proteger por medio del art. 53 del CCivCom. y genera por sí sola un daño moral representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad; ello, sin perjuicio de que, en ciertos casos, pueda importar al mismo tiempo una ofensa a su honor o intimidad.


2.-La asistencia a un evento privado y la circunstancia que el accionante se hubiese prestado a fotografiarse, no implicaba autorización para su divulgación, ya que no es una personalidad pública y aun de mediar un interés general en la investigación efectuada, el hecho resulta antijurídico en tanto la reproducción de la imagen era superflua para el fin general invocado.


3.-El reconocimiento de la libertad de prensa es inherente al sistema de gobierno democrático e implica que se deba ser especialmente cuidadoso en la aplicación del derecho de la responsabilidad civil por daños, a fin de no afectar un principio básico del régimen republicano.


4.-El hecho de que la prensa no esté sujeta a censura previa no la libera de responsabilidades ulteriores que puedan devenir por la afectación de derechos personalísimos fijados por la ley y necesarios para asegurar el respecto a los derechos o a la reputación de los demás.


5.-El reconocimiento de la imagen no depende de la expresa mención del nombre y apellido de la persona involucrada en la publicación periodística y ello debe juzgarse de modo objetivo, atendiendo a la naturaleza de la fotografía, que al no tratarse de una persona pública, debe predicarse únicamente con relación a sus familiares, conocidos y allegados y a la razonable probabilidad de que esa información pueda llevar a que alguien vinculado a su entorno familiar o social lo reconozca.


6.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, debido a la repercusión anímica y el impacto desfavorable que produjo en el accionante, la publicación de su fotografía en el marco de una nota periodística que involucraba a la empresa en la que trabajaba con una causa de estafa.

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