Partes: De la Fuente Alejandro Damián c/ Qbe Argentina ART S.A. y otro s/ accidente – ley especial
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 15-abr-2021
Cita: MJ-JU-M-131772-AR | MJJ131772 | MJJ131772
La ART no debe responder por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido en la vía pública por un automóvil que no pudo ser identificado en tanto ninguna actividad positiva de prevención por parte de la aseguradora, hubiese evitado el accidente.
Sumario:
1.-Se deja sin efecto la sentencia que condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxi mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo una motocicleta, pues carece de razonabilidad el reproche efectuado a la ART referido al incumplimiento de los deberes de seguridad y prevención en tanto no se explica de qué modo, alguna actividad positiva de prevención por parte de la aseguradora, hubiese evitado el accidente de tránsito que sufrió el trabajador.
2.-Se deja sin efecto la sentencia que condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxi mientras realizaba tareas para su empleador, pues las omisiones que se le pudieran imputar a la aseguradora respecto del incumplimiento de los deberes de seguridad y prevención no aparecen como determinantes de la producción del accidente sufrido por el trabajador en la vía pública, máxime cuando la propia actora otorgó al suceso el carácter de repentino y lo atribuyó al accionar de un automóvil que no pudo ser identificado (del voto del Dr. Rosenkrantz).
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