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viernes, 14 de mayo de 2021

El desalojo no prescribe

El Alto Cuerpo de Córdoba confirmó una orden de desalojo de un inmueble pese a la prescripción de la causa, y  rechazó el recurso del imputado por existir verosimilitud en el derecho de la poseedora actual.



En autos “Gay, Jorge Santiago p.s.a. Usurpación - Recurso de Casación” la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)  confirmó la sentencia de grado, rechazando el recurso de casación presentado por la defensa del imputado Jorge Santiago Gay, quien había sido denunciado por el delito de usurpación de un inmueble en barrio Cofico, de la ciudad de Córdoba.


En este marco, la Sala Penal denegó también la pretensión del imputado y brindó las razones por las que, a pesar de que hubiera operado el sobreseimiento por prescripción, no correspondía restituir el inmueble.


Por decreto de fecha 25 de noviembre de 2016, la fiscalía de instrucción interviniente en la presente causa ordenó se desocupe el inmueble cuya usurpación se investigaba para impedir que el delito cometido produjese consecuencias ulteriores (art. 302 del CPP).


En fecha 15/6/2018 el juzgado de control interviniente resolvió hacer lugar a la excepción por falta de acción (prescripción) planteada por la defensa y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento total de Jorge Santiago Gay. Posteriormente, en fecha 2/5/2019, resolvió rechazar la oposición planteada por la defensa de Gay en tanto solicitaba se le restituya el inmueble.


La Cámara de Acusación de esta resolvió confirmar el auto del juzgado de control apelado. En contra de la resolución que precede, interpuso recurso de casación el doctor Lucas Colazo en su carácter de defensor del imputado Jorge Santiago Gay, invocando el motivo formal de casación (art. 468, inc. 2°, CPP).


Luego de una serie de consideraciones sobre la impugnabilidad objetiva y subjetiva, especifica que los vicios formales que cuestionará se refieren a la falta de fundamentación, fundamentación probatoria ilegal, contradictoria y omisiva.


Entre los argumentos el Alto Cuerpo cordobés aclaró que la extinción de la acción penal y el consecuente cese de la medida de desalojo dispuesta en relación al inmueble objeto del proceso de usurpación –con la consiguiente pérdida del respaldo cautelar de ese estado de cosas– no implica necesariamente que en todos los casos deban ordenarse medidas positivamente orientadas a volverlas a la situación anterior.

La Sala Penal adujo que lo contrario importaría desconocer el principio de unidad del ordenamiento jurídico


En particular, se dijo que ello no debe ocurrir, al menos, cuando existan indicios que generen dudas razonables sobre la posible contradicción de esta última medida con el estado de cosas que el derecho de fondo procura garantizar, como podría predicarse si se verificara la verosimilitud en el derecho de los actuales poseedores.


La Sala Penal adujo que lo contrario importaría desconocer el principio de unidad del ordenamiento jurídico y el carácter instrumental del derecho procesal frente al derecho de fondo.

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