Partes: V. R. C. c/ A. J. A y otros s/ medidas precautorias
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores
Fecha: 13-abr-2021
Cita: MJ-JU-M-131769-AR | MJJ131769 | MJJ131769
Si bien la conviviente fallecida no era propietaria del hogar convivencial no encuadrando la situación de quien la sobrevivió en el art. 527 del CCivCom., que prevé el derecho real de habitación del conviviente, a fin de brindarle protección a las personas mayores y que padecen discapacidad, corresponde atribuirle el uso de la vivienda, por un plazo determinado.
Sumario:
1.-Aun cuando la situación del accionante no pueda encuadrarse en el derecho real de habitación del conviviente supérstite previsto en el art. 527 del CCivCom. -por no ser la conviviente fallecida la propietaria del inmueble-, el derecho patrimonial de la propiedad privada debe ceder temporalmente, especialmente en pos de resguardar la integridad psicofísica del adulto mayor quien se encuentra claramente en estado de vulnerabilidad, no sólo por su edad avanzada, sino también por su discapacidad; circunstancias que se potencian en tiempos de pandemia.
2.-Frente al dilema que representa la pugna entre el derecho de propiedad que invocan los demandados y el derecho humano a la vivienda digna que reclama el concubino de la abuela fallecida de los accionados, persona mayor de 73 años de edad, con certificado que acredita un alto grado de discapacidad, corresponde priorizar el derecho humano del vulnerable, justificándose -prima facie, provisoria y transitoriamente- la afectación por el plazo de un año del derecho a gozar libremente de su propiedad por parte de los demandados.
3.-A efectos de determinar la atribución del uso del que fuere el inmueble sede del hogar convivencial, resulta imposible soslayar la existencia de otras normas aplicables al caso -además de los arts. 526 y 527 del CCivCom., tales la Ley 22.431 que instituye un sistema integral de protección para las personas discapacitadas; como asimismo la Convención Americana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario