Partes: Recurso de apelación de Gray Fernando Javier Partido Justicialista Nº 2 – distrito Buenos Aires Fiscalía Nº 1 en autos Gray Fernando Javier c/ Partido Justicialista Nº 2 – distrito Buenos Aires s/ impugnación de actos de órgano o autoridad partidaria
Tribunal: Cámara Nacional Electoral
Fecha: 23-mar-2021
Cita: MJ-JU-M-131430-AR | MJJ131430 | MJJ131430
Se rechaza la suspensión cautelar de la decisión adoptada en una reunión de un partido político celebrada en forma virtual.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar suspensión cautelar de la decisión adoptada en una reunión del Consejo Provincial de un partido político que fue realizada en forma virtual porque no hay verosimilitud del derecho debido a que la manifiesta ilegalidad del acto no aparece a primera vista configurada, es decir, sin que sea necesario entrar al estudio del fondo de la cuestión toda vez que en atención al contexto ocasionado por la pandemia del coronavirus (COVID-19) por Acuerdo Extraordinario Nº 51/2020 se dispuso que cuando no fuera posible la celebración de reuniones en forma presencial, el funcionamiento de los órganos colegiados de las agrupaciones podría llevarse a cabo por medios virtuales o remotos y tendría la misma validez, en tanto observaran algunas pautas mínimas, las cuales no resultan objeto de análisis en la etapa precautoria.
2.-Es procedente suspender cautelarmente la convocatoria a comicios internos para la renovación de autoridades partidarias establecida en la reunión del Consejo Provincial de un partido político que fue celebrada en forma virtual, porque el peticionario afirma ser vicepresidente primero con mandato vigente y es evidente que con el adelantamiento de los comicios internos a celebrarse siete meses y medio antes de que finalicen los mandatos de las autoridades vigentes, se vería afectado su derecho en el ejercicio del cargo (voto en disidencia del Dr. Dalla Vía).
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