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miércoles, 31 de marzo de 2021

Retencion impuesto PAIS vs. salud

 No se efectuarán retenciones por Impuesto PAIS y por adelanto de percepción de Impuesto a las Ganancias sobre los consumos con tarjeta de débito hasta que finalice el tratamiento de su hija en el exterior



Partes: F. L. L. c/ AFIP y otro s/ amparo Ley 16.986


Tribunal: Juzgado Federal de Azul


Sala/Juzgado: II


Fecha: 18-mar-2021


Cita: MJ-JU-M-131164-AR | MJJ131164 | MJJ131164


Los demandados deberán abstenerse de efectuar retenciones por el llamado ‘Impuesto PAIS’ y retenciones por adelanto de percepción de Impuesto a las Ganancias sobre los consumos con tarjeta de débito de la caja de ahorro de titularidad de la actora, hasta que finalice el tratamiento de su hija en el exterior.


Sumario:


1.-Corresponde acoger la acción de amparo incoada y, en consecuencia, ordenar a los demandadas que se abstengan de efectuar retenciones por el llamado ‘impuesto PAIS’ y retenciones por adelanto de percepción de impuesto a las ganancias sobre los consumos con tarjeta de débito de la caja de ahorro de titularidad de la actora, hasta que finalice el tratamiento de su hija en el exterior, pues el grupo familiar se halla en una posición de extrema vulnerabilidad, sin poder trabajar debido a los cuidados que demanda la atención de la menor, sustentándose a través de donaciones de su comunidad y viviendo en el extranjero a fin de procurar a la niña un tratamiento experimental que atempere la grave enfermedad que la aqueja.


2.-La posición evidenciada por los demandados carece de toda razonabilidad, pues expone a la actora a un derrotero interminable de tramitaciones administrativas a fin de obtener la devolución del dinero, que solo dificultan las posibilidades de su hija de continuar recibiendo el tratamiento médico en Brasil.


3.-Más allá de que los gastos efectuados no se dirigen directamente a solventar el tratamiento, no cabe duda ninguna de que el espíritu que inspiró a las excepciones previstas en la Ley 27.541 y en la RG 4815 fue el de evitar entorpecer terapias como las que lleva a cabo la menor, máxime teniendo en cuenta la situación económica de una familia que, dependiendo de donaciones para subsistir, no se encuentra en condiciones de esperar el prolongado tiempo que demora la Administración en devolver el dinero de las retenciones efectuadas.


4.-El Estado no estaría cumpliendo con el compromiso de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud, dado que a todos los consumos realizados en Brasil por la familia de la menor, con la tarjeta de débito de la cuenta señalada, se le aplican retenciones por Impuesto País y retenciones por adelanto de percepción de impuesto a las ganancias, a pesar de ser gastos realizados en el marco de un tratamiento de salud.


Fallo:


N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.


Azul, de marzo de 2021.


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos caratulados: «F. L. L. c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986» Expte. Nº 1052/2021

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