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martes, 9 de marzo de 2021

Por unos centavos: Se desestima una demanda por el cobro de $0,15 toda vez que el resumen de cuenta solo expresa un supuesto saldo deudor por ‘servicios adeudados’, sin consignar consumos, ítems o servicios liquidados

Partes: Israel Silicaro Osvaldo c/ Lescano Lopez Armando Miguel y/o Lescano Miguel Armando y otra s/ cobro sumario



Tribunal: Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata


Sala/Juzgado: II


Fecha: 9-feb-2021


Cita: MJ-JU-M-130507-AR | MJJ130507 | MJJ130507


Se desestima la demanda por el cobro de $0,15 toda vez que el resumen de cuenta solo expresa la existencia de un supuesto saldo deudor global ‘por servicios adeudados’, sin informar detalles al respecto.


Sumario:


1.-Corresponde desestimar la demanda por el cobro de $0,15, con más su actualización, pues la prueba aportada por la parte actora luce manifiestamente insuficiente; es que si bien no medió controversia en torno a la existencia del vínculo contractual, no se trajeron a juicio los correspondientes cupones de compras y/o resúmenes de cuenta idóneos que detallen las operaciones que respalden el saldo que se dice adeudado, ni se produjo prueba alguna con tal objeto.


2.-Corresponde revocar la sentencia y desestimar la acción por cobro de pesos toda vez que el resumen de cuenta aportado como prueba documental no alcanza para acreditar la existencia de la deuda pues la posibilidad de justificar el crédito a través de los denominados resúmenes de cuentas que la entidad emite periódicamente y somete a consideración del usuario está condicionada a que en ellos se detallen los gastos o movimientos que dan sustento a la deuda, y el documento en cuestión no cumple dicha exigencia.



3.-Toda vez que el resumen de cuenta aportado por la parte actora no tiene consignados los consumos, ítems o servicios que se estarían liquidando -sólo alude, sin precisión alguna, a un supuesto saldo deudor de ‘$0,15’ por ‘servicios adeudados’-, mal puede concluirse que conforme lo pactado por las partes en la solicitud de adhesión dicho saldo ha quedado aprobado tácitamente; máxime siendo que el resumen tampoco consigna la fecha de su emisión, hito a partir del cual cabría computar el plazo contemplado en la transcripta cláusula para proceder a su impugnación y, vencido el cual, recién podría tenerse por aceptado.


4.-Aun reputando válida la disposición que impone al demandado titular de la tarjeta de compra la carga de ‘auto-informarse’ mediante el retiro del resumen de cuenta de los bonos utilizados y cuantía de su deuda a efectos de pagarla, lo cierto es que no cabe tener por consentido dicho resumen en tanto no brinda ninguna información sobre los conceptos que integrarían tal deuda; más aun siendo que tampoco se ven respaldados por otras pruebas.


5.-El documento traído a este proceso lejos está de satisfacer dicho standard en tanto carece de todo detalle de los consumos, sus fechas e importes, impidiendo a los accionados el análisis de su composición y la posibilidad de cuestionar los ítems que integran la deuda; por tanto, si bien los cupones no resultan exigibles cuando se pactó la aceptación expresa o tácita de los resúmenes de cuenta, el instrumento bajo análisis no constituye el resumen de cuenta de consumos y gastos previstos por el contrato.


6.-Aun reconociendo al estado de rebeldía inicial de la codemandada la virtualidad de erigir una presunción acerca de la veracidad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración, dicha presunción no sólo no se encuentra acompañada de otras que ‘por su número, precisión, gravedad y concordancia’ generen la convicción favorable a la demanda impetrada (art. 165 inc. 5 CPCC.), sino que en razón de la actuación plural de los accionados cobran relevancia las alegaciones y negativas del codemandado.

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