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martes, 9 de marzo de 2021

CyberMonday: Daño punitivo para el consumidor ante el incumplimiento contractual de una compraventa realizada por internet

Partes: Cheves Jose Cruz c/ Fravega SACIEI s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado)




Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul


Sala/Juzgado: II


Fecha: 4-feb-2021


Cita: MJ-JU-M-130781-AR | MJJ130781 | MJJ130781


Daño punitivo a favor del consumidor ante el incumplimiento contractual de una compraventa realizada por internet durante el CyberMonday. Cuadro de rubros indemnizatorios.



Sumario:


1.-Corresponde declarar inadmisible el pedido de apertura a prueba en la Alzada, pues no se alegaron ni se advierte que concurran en el caso circunstancias excepcionales que habiliten acudir a arbitrios interpretativos que pudieran operar como válvulas de escape del límite impuesto por la norma procesal que dispone el tipo de trámite, el que juega a favor y no en contra del consumidor (arts. 1 , 2 , 3 , 1092 y ccdtes. CCivCom.).


2.-Resulta formalmente improcedente el pedido de realización de una pericia contable en la Alzada, la que fue desestimada con anterioridad por resultar superflua e innecesaria, en tanto el replanteo de prueba en segunda instancia no procede en el recurso concedido en relación, como en este caso que tramita por vía sumarísima.



3.-Para que sea acogida cualquier petición sobre prueba en la alzada, el recurso en debe haberse concedido en forma libre, tal como surge de interpretar los arts. 259 , 260 y 275 del Cód. Nacional, y la concesión libre sólo procede en los casos de recurso de apelación contra la sentencia definitiva recaída en los juicios ordinarios y sumarios.


4.-Corresponde elevar el monto otorgado en concepto de daño punitivo, pues la demandada en ningún momento en sede judicial ofreció reintegrar el valor de la prestación o efectivizar su entrega; su postura negocial, en sede administrativa y luego judicial, fue aducir que no se le pagó pese a la exhibición en el expediente administrativo de la constancia electrónica de pago, con número de pedido y de factura; así, obligó a la actora a promover un juicio por cumplimiento de contrato de cuatro sillas, conducta impropia del estándar del buen proveedor, lo que cercena notoriamente el trato digno y equitativo del consumidor de raigambre constitucional, supuesto de responsabilidad objetiva que conlleva que la prueba en contrario recae en el proveedor.

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