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jueves, 18 de febrero de 2021

Titulos publicos en el ajuste por inflacion impositivo

 Tratamiento en el impuesto a las ganancias

El hecho de valuar los títulos públicos, la moneda extranjera, entre otros bienes, a la cotización al cierre del ejercicio, genera resultados por tenencia gravados en el impuesto a las ganancias. Por otra parte, estos bienes forman parte del activo computable a los efectos del ajuste estático, por lo que se reconoce el efecto de la variación en el poder adquisitivo de la moneda.


Son activos computables

Se valúan conforme art 107 de la ley de impuesto a las ganancias►Cotización al cierre

c) Los títulos públicos, bonos y demás valores —excluidas las acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares— que se coticen en bolsas o mercados: al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio. Las monedas digitales al valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio, conforme lo establezca la reglamentación.

Resultado por tenencia

El resultado por tenencia esta gravado en el impuesto a las ganancias-sujeto empresa

Intereses

 Las ganancias de los sujetos-empresa se imputan en función de su devengamiento; sin embargo, con relación a los títulos, la ley del impuesto contempla una excepción a aquel principio y manda imputar a los intereses de títulos, bonos y demás títulos valores en el ejercicio en que hayan sido puestos a disposición (art. 23, inciso a, último párrafo in fine, LIG)

Enajenación de títulos públicos

Por medio del Decreto 1076/92 se estableció que las disposiciones de los apartados 3 y 4 del primer y segundo párrafo del artículo 36 bis de la Ley 23576 (exenciones del impuesto a las Ganancias para Obligaciones Negociables y Títulos Públicos) no serán de aplicación para los sujetos comprendidos en el título VI de la ley del impuesto a las Ganancias. 

Ademas, el artículo 109 de la LIG dispone que:

ARTÍCULO 109.- Las exenciones totales o parciales establecidas o que se establezcan en el futuro por leyes especiales respecto de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por el ESTADO NACIONAL, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no tendrán efecto en este impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país ni para los contribuyentes a que se refiere el artículo 53 de esta ley.

A los efectos de determinar el resultado de su enajenación deberá confortarse el precio de venta con su costo, el cual consistirá en el valor impositivo que se les hubiera asignado en el inventario inicial correspondiente al ejercicio en que se realice la enajenación. Si se tratara de adquisiciones efectuadas en el ejercicio, el costo computable será el precio de compra. En su caso, se considerará sin admitir prueba en contrario que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad. (art. 63, LIG) primero entrado primero salido

El tratamiento impositivo explicitado será el mismo ya sea que los títulos se encuentren depositados en instituciones de nuestro país o en el exterior y que las operaciones se concreten en cualquiera de aquellos lugares siempre que se trata de Títulos Públicos Argentinos. 

Fuente

https://blog.errepar.com/ajuste-por-inflacion-impositivo-preguntas-frecuentes/

http://www.estudiosoler.com.ar/2012/titulos_imp.pdf

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