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miércoles, 24 de febrero de 2021

Siete errores que un abogado debe evitar a la hora de redactar un contrato

No hay contrato que no haya sido visto por un abogado. De la buena redacción y su concreción al objeto del negocio está supeditado que en caso de controversia está se solvente de la mejor manera posible



En esta conversación que mantenemos con la abogada Raquel Duque, socia directora del despacho Aletra de A Coruña, analizamos, desde su experiencia profesional, aquellos errores “que se pueden cometer y hay que evitar en la redacción de ese contrato”


Nuestra interlocutora recuerda que los abogados tienen libertad de pacto para algunos asuntos y que otras están reguladas “no se pueden pactar de forma contraria a la ley, pase en arrendamientos urbanos, contratos laborales o los de los consumidores. No podemos poner cualquier cosa”.


1.- No utilices un solo modelo, cada situación requiere un contrato

Para Duque “si es la primera vez que redactas un contrato, por ejemplo de arrendamiento urbano, lo más seguro es que cojas la carilla de una gestoría, actualices la fecha y adaptes la renta en la confianza de que tu carilla todopoderosa funcione para todos los contratos. Pero pronto observarás que cada vez que las partes tengan un desacuerdo, no podrán resolverlo sólo con leer el contrato, y te tendrás que ocupar de verdaderas nimiedades siempre con remisión a la ley”


Y recuerda que con esa “carilla básica tu cliente no tiene autonomía para resolver controversias sencillas como la de quién tiene que pagar el arreglo de la lavadora, o con cuántos días de antelación tiene que avisar el inquilino de que deja el piso para no perder la fianza. No te cuesta nada incluirlo en un par de cláusulas más, y así ya lo saben sin tener que preguntarte”.


Desde esta perspectiva su recomendación es que “como cada tipo de contrato es un mundo nuevo, para redactar un contrato de lo que sea, lo ideal es contar con al menos tres o cuatro modelos, y lo más importante, de fuentes distintas a Google”


También cree que es bueno consultar “bases de datos, compañeros o contratos propios antiguos de otras materias pueden darte buenas ideas para lograr un clausulado completo y más previsor. Es importante ser claro y concreto porque estás escribiendo para otro que no tiene tu cultura jurídica”.


Al mismo tiempo cree que para regular al detalle “puedes echar un vistazo a los contratos de las compañías aseguradoras: en el caso de las exclusiones en condiciones de fenómenos meteorológicos extraordinarios, se especifican los metros cuadrados de lluvia que tiene que caer para considerarse que, efectivamente, aquello es un chaparrón extraordinario”.


Esa especificidad de los contratos “ se puede extrapolar al terreno de un contrato a redactar, por poner el caso, de transporte por carretera, puedes contemplar detalles como “se considerarán daños en la mercancía las fisuras de más de 1 cm de grosor en el embalaje original”.


2.- Cuidado con desatender la personalidad de los contratantes

Duque señala que por defecto y de forma habitual obligamos a pagar la renta en los cinco primeros días de cada mes, pero es posible que al arrendador en realidad no le importe que su arrendatario pague la renta los primeros quince días del mes y no los primeros cinco días.


Para esta abogada “los incumplimientos con conocimiento y consentimiento pueden ser -bueno, de hecho son- una vía de conflicto entre las partes, que saben que el contrato es un simple formulario y acostumbran a ignorarlo hasta que a alguien ya no le conviene , convirtiendo la remisión ex novo al contrato en una sorpresa incómoda para las partes y además, bajo la doctrina de los actos propios, inútil”.


En este contexto cree que es bueno explicar las opciones y preguntar al cliente qué forma quiere darle a su contrato, evitando incluir exigencias innecesarias para las partes”.


3.- Evita arrimar demasiado el ascua a tu sardina

Para hablar de este tema, nuestra experta recuerda una experiencia profesional propia “.recién llegada a mi primer despacho como pasante, me encomendaron redactar un contrato de arrendamiento de local de negocio de larga duración. Se me ocurrió la agudeza de preguntar quién era nuestro cliente, a lo que me respondieron que el arrendador, lo que por otro lado era previsible, pero en fin, cosas de pasante”.


En ese contrato “con el ansia de protección de los intereses de nuestro cliente, me pareció oportuno facultarle para modificar anualmente el precio del contrato con un preaviso de un mes al arrendatario, fueran 100 o fueran 500 euros -eso se lo dejaba a su arbitrio-. Las risotadas de los veteranos al verlo fueron épicas”, señala.


Sobre esta cuestión Raquel Duque sacó en claro que ”si me contrata una parte, si bien tengo que proteger sus intereses y prever las situaciones que le pueden perjudicar, también tengo que conseguir que la otra parte acepte firmar aquel contrato”.


Para ello, no está de más facultar a la otra parte al menos para una resolución en caso de incumplimiento grave de nuestro representado sin obligarle a remitirse al Código Civil.


Nuestra interlocutora señala que hay que tener especial atención a “de contratos con consumidores, adherentes o trabajadores, los superpoderes de las parte ‘fuerte’ pueden ser declarados nulos y al final la sardina se nos quema. No podemos meter cualquier cosa”.


4.- No olvidarte de la obligaciones y consecuencias de su incumplimiento

Para esta jurista en cualquier contrato que está fenomenal incorporar obligaciones para las partes, pero de no acompañar a estas obligaciones de consecuencias en caso de incumplimiento, difícilmente podremos conseguir que se cumplan.


Desde su punto de vista “las obligaciones contractuales pierden virtualidad si no existe una consecuencia no ya resolutoria, sino indemnizatoria, y es que a veces, resolver el contrato es una opción demasiado incómoda”.


Y nos pone de ejemplo “ si tu cliente contrata a una empresa de reformas que está tardando demasiado en terminar la obra y resuelve el contrato, al final tiene que perder tiempo buscando a otra empresa y, por encima, pagar a dos empresas en vez de a una. Mejor que la tu cliente sea indemnizado y que no cambie de empresa, ya verás como termina la obra a tiempo”.


5.- Contrato detallado, donde esté el cómo, cuando y dónde…

En esta redacción contractual, Duque advierte que “los contratos necesitan muchos, muchos detalles sobre cómo se deben cumplir las obligaciones asumidas. Si incluyes una cláusula penal, no olvides añadir los detalles del pago. De no indicar los datos básicos como el número de cuenta en el que hacer la transferencia, puede que tengas que acabar comunicándola vía burofax”.


En esta línea cree esta experta que “no está de más incorporar al contrato correos electrónicos de las partes donde se comprometan a realizar y recibir las comunicaciones para intentar ahorrar los costes de un burofax. Intentar. A veces es inevitable”.


6.- Ser claro en la redacción y no ser ambiguo

Otra cuestión a tener en cuenta es cuando “desarrollas cláusulas demasiado extensas puede ser una maraña léxica ininteligible para el cliente, además de caer en la ambigüedad, en lagunas o, lo que es peor, en contradicciones”


Una solución puede ser “la redacción por bloques de materias en cláusulas breves te será más fácil evitar obligar al pago y luego no obligar al pago. Es muy útil para no sufrir ambigüedades hacer un listado con un glosario de palabras que pueden tener una interpretación amplia, como por ejemplo: mal funcionamiento del vehículo”.


Sobre este concepto único, cree que hay que ser más concreto : ”¿Qué es el “mal funcionamiento”? ¿que no arranque el motor? Vale, sí, esto lo entendemos todos. ¿Pero el mal funcionamiento del vehículo incluye que no se mueva el espejo retrovisor eléctrico -elementos accesorios-?. Si lo especificas, es un procedimiento judicial que puedes ahorrarle a tu contrato”.


7.- Evita eliminar las correcciones de tus contratos

Sobre esta cuestión apela a otro episodio personal “ Cuando me corregían los escritos, rectificaba en el ordenador y para no acumular papel y engordar el expediente, lo cual me parecía incómodo y negativo, de forma inmediata me deshacía de las correcciones. Os podéis imaginar la exasperación de mi mentor, que protestó por tener que corregir una y otra vez lo que ya estaba corregido”.


Para Duque lo mejor es guardar las correcciones con anotaciones sobre el razonamiento del porque sí o del porque no incluimos ciertas cláusulas, mejor. Ahora soy hija del método de mi mentor y guardo una copia de mis modelos corregidos más completos en una misma carpeta, además de guardarlo en su respectivo expediente. Así acelero el proceso de trabajo y puedo sobrevivir a un despacho multidisciplinar”.


Al mismo tiempo ofrece un consejo para evitar despistes que se pueden generar en ese contrato que realizamos “: No comprobar la representación que la parte dice ostentar de una mercantil, no acompañar recibo del pago de seguro de responsabilidad civil en una obra…


Por último ,Duque considera que hacer un contrato es un ejercicio de imaginación “debe pensar en todo aquello que puede pasar antes de su redacción. De ahí la complejidad de tener un buen contrato para cada tema específico”.


por Luis Javier Sánchez.

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