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viernes, 12 de febrero de 2021

LEY UOCRA Nº 26494

JUBILACION ANTICIPADA PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION

BREVE RESUMEN DE LOS REQUISITOS LEGALES



 EDAD

Hemos entrado en la última etapa dentro de la baja gradual de la edad jubilatoria establecida por la ley 26494, actualmente los trabajadores constructores acceden al beneficio jubilatorio desde de los 55 años.

Este logro conseguido para los trabajadores constructores, constituye la mayor concesión que por ley puede otorgarse a cualquier actividad, ya que la ley 24241 determina que ningún régimen podrá fijar una edad jubilatoria inferior en más de 10 años a la establecida para el régimen general.


 APORTES REGISTRADOS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN


Deben acreditarse 12 años (144 meses) aportados bajo el régimen de la ley 22.250 dentro de los últimos 15 años (180 meses) contados desde la fecha de cese de actividades, cuando en la generalidad de los casos se cuentan desde la fecha de solicitud del beneficio.

 Aquellos trabajadores que no alcancen a cubrir la totalidad de este requisito legal, podrán beneficiarse con el prorrateo de los aportes que hayan acreditado durante toda su vida laboral (tanto en construcción como en cualquier otra actividad) y acceder de todas formas al beneficio jubilatorio en una edad sensiblemente inferior a los 65 años que exige el régimen de jubilación ordinaria.

A estos efectos se ha logrado que Anses otorgue certeza absoluta a todos los períodos certificados por nuestra obra social y a todos aquellos que figuren en la libreta de fondo de cese laboral con el correspondiente sello bancario, aún cuando el empleador no hubiese completado en forma correcta el aporte previsional.

También se consiguió que los meses en que se haya cobrado subsidio por desempleo, posteriores al año 2000 puedan computarse como aportados bajo la ley 22.250 a los efectos del cumplimiento de los requisitos jubilatorios.



 CANTIDAD DE APORTES TOTALES EXIGIDOS


La cantidad de aportes totales exigidos es también muy inferior a la requerida en el régimen de jubilación ordinaria, ya que los trabajadores constructores se jubilan acreditando 25 años (300 meses) de aportes y el régimen ordinario exige un total de 30 años (360 meses).


La expresión en meses de la suma de aportes a alcanzar tiene como finalidad otorgarle a este requisito la dinámica propia de la industria de la construcción, respetando la estacionalidad típica de la industria. Esta metodología ayuda a adaptar las exigencias legales a la realidad diaria de los trabajadores constructores.


En caso de no alcanzar la mencionada cantidad de aportes, los trabajadores cuentan con la posibilidad de recurrir a la moratoria vigente a los efectos de completar la cantidad de aportes que resulten necesarios, regularizando períodos hasta septiembre de 1993  en 60 cuotas fijas que se descuentan del haber jubilatorio.


Cabe aclarar que el servicio de asesoramiento y gestoria previsional  gratuito que brinda UOCRA a todos los trabajadores constructores en todo el territorio nacional, incluye la realización de la moratoria en todos los casos en que resultara necesario.


 FINANCIACION


Este régimen jubilatorio resulta autosuficiente y por lo tanto no incide sobre los recursos del régimen general de jubilaciones y pensiones, ello debido a que se financia de manera exclusiva a través de las contribuciones patronales especiales que crea la ley 26494 a tal efecto. 

https://www.uocra.org/?s=noticia-ampliada&num=47#:~:text=Aquellos%20trabajadores%20que%20no%20alcancen,jubilatorio%20en%20una%20edad%20sensiblemente

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