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martes, 9 de febrero de 2021

La herencia no se toca: Nulidad por simulación de la compraventa de una fracción de campo celebrada entre yerno y suegro poco después de que la actora comunicara su intención de ser reconocida como hija del causante

Partes: S. S. L./ Sucesores de T. J. M. y otro/a s/ simulación

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín



Fecha: 1-dic-2020


Cita: MJ-JU-M-129653-AR | MJJ129653 | MJJ129653


Nulidad por simulación de la operación inmobiliaria celebrada entre yerno y suegro poco tiempo después de que la actora comunicara su intención de ser reconocida como hija del causante y en la antesala del inicio del proceso de filiación.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la sentencia que declaró la nulidad por simulación de la compraventa de una fracción de campo, celebrada poco tiempo después de que la actora comunicara su intención de ser reconocida como hija del causante y en la antesala del inicio del proceso de filiación, máxime cuando la operación se realizó entre parientes -suegro y yerno-, no se demostró la capacidad económica del comprador y tampoco se invocó una razón de peso para la venta del inmueble.


2.-Estando ya concretada la venta, llama la atención que no se hubiera instrumentado directamente la escritura traslativa de dominio sino que, en su lugar, se otorgara un mandato para escriturar, y que finalmente la mandataria extendiera dicha escritura luego de la comunicación fehaciente de la voluntad de la accionante de reclamar su filiación paterna.


3.-La prueba de la simulación que pueden aportar los terceros no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque se encuentran en desventaja con respecto a las partes, de allí que se les permita ofrecer el dicho de testigos, y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador estar en presencia de un acto ficticio.


4.-La relación de parentesco entre las partes del acto constituye un importante hecho indiciario de la simulación, pues la gravedad de las consecuencias que acarrea la simulación ilícita, que impide a los simuladores obtener la declaración de nulidad del acto, si con ella obtienen algún beneficio, exige una gran confianza recíproca entre los partícipes del mismo.


5.-Debe desestimarse la excepción de prescripción opuesta, pues no habiendo contado la actora con legitimación para accionar por simulación hasta el momento en que adquirió firmeza la sentencia que la emplazó en el estado de hija del causante, y por lo tanto, le confirió derechos hereditarios sobre el patrimonio dejado por el mismo; emerge, como forzosa consecuencia, que hasta entonces no comenzó a correr el plazo de prescripción de la acción.

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