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jueves, 11 de febrero de 2021

Jubilación del trabajador rural - Circular ANSeS 82/12 - Ley 26.727

1. Creación de un Procedimiento Provisorio.

Con el dictado de la Circular 82/12 la Administración Nacional de la Seguridad Social estableció un procedimiento provisorio para el tratamiento de aquellas solicitudes de beneficios, de afiliados que se encuentren incluidos en el Régimen Jubilatorio previsto por la Ley 26.727 “Trabajadores Rurales”.

De esta forma la ANSeS da un paso importante para la resolución de una gran cantidad de expedientes, que desde el dictado de la Ley 26.727 se encontraban sin movimientos a la espera de un marco legal que los comprenda.

Al respecto debemos recordar que la Ley 26.727 estableció un Régimen Especial Jubilatorio para los trabajadores agrarios, quienes para acceder al Beneficio de Jubilación Ordinaria, deberán acreditar 57 años de edad - sin distinción de sexo- y 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia.

Para aquellos trabajadores que no acrediten 25 años de servicios rurales, la ANSeS realizara un prorrateo teniendo en cuenta los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de servicios que tenga el solicitante.


2. Actividad Agraria

La mencionada Circular, define la actividad agraria como “toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

Asimismo, estableció como categorías de Trabajadores Rurales a:

  1. Encargado: Persona que se halla al frente de una explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones con relativa autonomía, es decir, sin intervención inmediata y continuada de sus superiores.
  2. Capataz: Persona que, subordinado a las órdenes de un superior, tiene la dirección de los peones de los establecimientos.
  3. Puestero: Persona bajo cuya responsabilidad se encuentra la vigilancia de un sector determinado del establecimiento.
  4. Artesano: Persona que se desempeña en esta categoría en forma continuada o en sus tareas de carácter permanente en los establecimientos rurales.
  5. Cocinero: Persona de cualquier sexo que trabaja en dicha tarea durante la jornada habitual para esa actividad; en los casos de contratación de matrimonios, cuando la mujer se ocupe en atender y preparar comida para el personal y peones del establecimiento en las condiciones indicadas.
  6. Conductor Tractorista: Maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista.
  7. Jardinero o Parquero y Fruticultor: Persona que realiza fuera de la zona urbana o suburbana en forma permanente y como labor principal, tareas en quintas, parques o jardines privados.
  8. Ordeñador en Explotación Tambera: No incluye este rubro a los peones que ordeñen para consumo interno del establecimiento rural que trabajan.
  9. Peón General: Persona que cumpliendo órdenes directas del patrón o, mayordomo, encargado o capataz realiza tareas comunes en los establecimientos rurales.
  10. Peones Especializados: Peones que trabajan en el cultivo de arroz, de haras, de cabañas ( bovinos, ovinos y porcinos) ovejeros, cunicultores, domadores, inseminadores, carreros, carnicero, mecánicos generales, molineros, panaderos, pintores, quintero y talabartero.
  11. Manipulación y Almacenamiento de Granos de Fertilizantes y Agroquímicos (Res. 08/2003): Carga y descarga de cereal, paleo en medios de transporte, silos, galpón o celdas, estibador, pistín, embolsador, lauchero.

3. Acreditación de los Servicios Rurales

La ANSeS acepta una amplia gama de medios probatorios para la acreditación de servicios rurales. Así, al momento de iniciar su trámite, el trabajador deberá acompañar:

¬    Certificaciones de servicios con aportes  expedidos por el empleador.

¬    Recibos de sueldos.

¬    Constancia de afiliación como titular de la Obra Social del Sector.

¬    Certificación extendida por la ANSES del pago de las asignaciones familiares.

¬    Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.

¬    Liberta del Trabajador Rural “Ley 25.191”.

¬    Prueba testimonial de por lo menos 2 testigos, corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la actividad rural del peticionante.

4. Incremento de la Contribución Patronal

El Artículo 82 de la Ley Nº 26.727 determina que la contribución patronal será la que rija en el régimen común, incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.

Asimismo, la Resolución General N° 3308/2012 de AFIP, estableció un incremento de la contribución patronal del 2% a partir del 1° de enero de 2012, para la aplicación del régimen de seguridad social.

5. Cargo por Aportes

Hasta tanto se dicte la reglamentación a que alude el artículo 83 de la Ley N° 26.727, y se implemente con la Administración Federal de Ingresos Públicos el circuito que regule la determinación del cargo por aportes omitidos, la ANSeS formulara un cargo mensual por aportes personales de carácter preventivo del 5% del haber jubilatorio (Resolución SSS Nº 80/99 y sus modificatorias), por los servicios anteriores al 01/01/2012 no registrados en SIPA y acreditados en el expediente administrativo mediante el aporte de medios de prueba.

6. Corolario.

El dictado de la Circular 82/12 trajo un alivio al sector de los trabajadores rurales, ya que la misma estableció un marco legal –aunque provisiorio- para que las unidades operativas de la ANSeS puedan trabajar las solicitudes de beneficios ya iniciadas y recibir solicitudes nuevas.

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