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viernes, 12 de febrero de 2021

JUBILACION DE DOCENTES PRIMARIOS, SECUNDARIOS, TECNICOS Y TERCIARIOS

Docentes con 10 años de servicios se jubilarán con el 82%

Deberán completar los 20 años restantes con otro tipo de actividades. El haber equivaldrá al 82% del sueldo docente si es mayor comparado al del régimen general.



La edad de las jubilaciones de los docentes de enseñanza primaria, media, técnica y superior no universitaria que combinen servicios con actividades comunes será proporcional a los requisitos que fija cada régimen previsional. Y con un mínimo de 10 años de servicios docentes, completados los otros 20 con otro tipo de actividades, tendrá derecho a jubilarse con el 82 por ciento.Así lo establece la Resolución 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial que restablece varios puntos de la ley jubilatoria especial de docentes, la N° 24.016, que no se estaban aplicando.

 Como el régimen docente establece la jubilación con el 82 por ciento del sueldo al cese en la actividad docente y permite a las mujeres retirarse con 57 años y a los varones con 60 años, la Resolución de Seguridad Social compatibiliza esos requisitos con el sistema previsional general que tiene edades jubilatorias más altas (60 años para las mujeres y 65 años en los hombres) y la jubilación se calcula de distinta manera, según esté afiliado al Estado o a una AFJP. Así quien cuente con 15 años de servicios docentes y 15 años en otras actividades podrá jubilarse, en el caso de las mujeres con 58 años y 6 meses y los hombres con 62 años y 6 meses. Y el haber será equivalente al 82 por ciento del sueldo docente que tenía cuando cesó en la actividad docente si es mayor comparado con el haber general

.Según el sistema docente el 82 por ciento debería ser móvil, ajustando el haber cada vez que aumenta el sueldo del docente activo. Sin embargo, esa movilidad no se está aplicando y el docente jubilado recibe los aumentos generales. También los docentes que superen los 57 años en el caso de las mujeres y 60 años los hombres podrán compensar cada dos años de excedente de edad, un año de servicio. De esta manera, una docente con 59 años podrá jubilarse con 29 años de servicios, en lugar de 30.

La norma también señala que se computarán 4 años de servicios por cada 3 años de servicios efectivos a los docentes que se hayan desempeñado en escuelas de ubicación muy desfavorable (en zonas de frontera o inhóspitas) o en escuelas de educación especial dirigidas a la enseñanza de alumnos con alguna discapacidad.

Además, la Resolución precisa que los docentes ya jubilados por las leyes provinciales o municipales de las Cajas que luego fueron transferidas al régimen nacional, quedan incluidos en el régimen docente nacional y podrán solicitar el reajuste de sus haberes si están ganando menos del 82 por ciento del sueldo que tenían a marzo de 1995.

 Los docentes provinciales jubilados son los de Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Juan, Mendoza, San Luis, Río Negro, Tucumán y los ex Institutos Municipales de Tucumán y la Ciudad de Buenos Aires.

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