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viernes, 12 de febrero de 2021

ATENCIÓN MÉDICA E INDEMNIZACIONES y las ART

Si usted se lesiona en el trabajo, tiene derecho a ciertos beneficios, independientemente de que el siniestro se haya producido por su propia culpa. A continuación, señalamos los derechos que la ley le reconoce. Por favor, recuerde que cada caso es específico, y es importante hablar con un abogado especialista en ART acerca de su situación particular.



Informe su lesión o enfermedad relacionada con el trabajo, sin importar la naturaleza o la gravedad a su jefe o delegado sindical. Si ellos no lo hacen, denuncie el siniestro comunicándose con su ART o llame a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al 0800-666-6778, de lunes a viernes de 8 a 19 horas.


1. ATENCIÓN MÉDICA

Usted tiene derecho a la atención médica razonable para curar o aliviar las secuelas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esto incluye no sólo la asistencia médica propiamente dicha, sino también los gastos de farmacia, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y traslados hacia y desde los centros de atención


El costo del transporte debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora.


2. PAGO DEL SALARIO

Usted tiene derecho a percibir una prestación dineraria mensual equivalente y sustitutiva del salario mientras se recupera de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.


Los primeros 10 días posteriores a la ocurrencia de un accidente de trabajo o a la manifestación de una enfermedad profesional, el encargado de pagar la prestación dineraria es el empleador, a partir del día 11 la debe abonar la ART. El pago se tiene que realizar en forma mensual y el trabajador recibirá además las asignaciones familiares que correspondan. La reglamentación vigente autoriza a que el pago que debe efectuar la ART se realice a través del empleador.


No existe norma que impida al empleador desvincular a un empleado que se encuentra de baja médica, pero en estos casos, el damnificado tiene derecho a continuar percibiendo la prestación dineraria hasta su alta médica.


3. INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD

La manera en que está diseñado el sistema, permite  muchas veces a las ART evadir sus obligaciones o abonar indemnizaciones inferiores a las que por ley corresponde. De allí que en todos los casos el asesoramiento y representación de un abogado en ART se torna fundamental en orden a garantizar una reparación justa e integral.


Si sufrió un accidente de trabajo o enfermedad profesional que le ha generado secuelas, pérdida de alguna función o una disminución permanente en su capacidad para desarrollar su profesión, arte u oficio, usted puede reclamar a su ART una indemnización cuyo piso mínimo es equivalente a $ 1.234.994 (PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. Vigente desde 1° marzo/2017 – 31 agosto/2017. Nota SCE N° 5649/2017) x grado de ILP/100.


Además de la indemnización prevista en el párrafo anterior, si la incapacidad resultare superior o igual a 50%, en forma complementaria, cobrará una Compensación Adicional de pago único de $ 548.864 (vigente desde 1° marzo/2017 – 31 agosto/2017. Nota SCE N° 5649/2017).


Si la incapacidad resultare superior o igual al 66%, la Compensación Adicional de pago único se estipula en $ 686.080 (vigente desde 1° marzo/2017 – 31 agosto/2017. Nota SCE N° 5649/2017) más lo que corresponda por retiro por invalidez.


Finalmente, cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes), junto a las indemnizaciones dinerarias de pago único previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, percibirá una indemnización adicional equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones dinerarias antes citadas.


4. PRESTACIÓN POR GRAN INVALIDEZ

Existe Gran Invalidez siempre y cuando la situación de incapacidad laboral sea permanente, total y necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.


Además de las indemnizaciones anteriormente referidas, la ART le abonará una renta mensual de por vida.


5. INDEMNIZACIÓN A LOS DERECHOHABIENTES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO

Si como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional causada o agravada por el trabajo el empleado fallece, el cónyuge sobreviviente, los hijos menores u otras personas dependientes tienen derecho a recibir las reparaciones económicas que la ley les reconoce.

Calculadoras

https://www.marinpistachia.com/derechos-trabajador-accidentado/#:~:text=Los%20primeros%2010%20d%C3%ADas%20posteriores,la%20debe%20abonar%20la%20ART.

Preguntas frecuentes SUBSECRETARIA DE RIESGOS DE TRABAJO

https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2018/04/FAQSRT.pdf

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