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viernes, 5 de febrero de 2021

ENCUADRAMIENTO SINDICAL: PROBLEMÁTICAS A TENER EN CUENTA

El crecimiento económico y prosperidad de una región, está directamente influenciado por la creación de empresas. Las firmas de mayor tamaño son una clara contribución al crecimiento pero las de menor tamaño o PYME, aportan significativamente una mejor distribución de la riqueza y un mayor impacto en la economía regional.


Está consagrado como uno de los derechos en la ley de sindicatos el poder cambiar libremente de sindicato cada vez que la persona lo quiera.

Tanto las multinacionales como las PYME se enfrentan, a la hora de constituir una empresa , que éstas se deben enmarcar dentro de las normas legales, entre ellas, las leyes laborales.


Por ello, es muy importante determinar el capital humano que se necesitará en la organización, no sólo por sus capacidades técnicas sino también por las funciones que desarrollará.


Así, una vez determinada qué actividad realizará la empresa y hecha la inscripción en los diferentes organismos, se realiza la selección del personal. A partir de aquí comienza la relación de dependencia, económica jurídica y técnica.


Creada la empresa y determinada la actividad que desarrolla, se debe inscribir en el sindicato que sea más representativo conforme la labor de los trabajadores. No existen mayores problemas en el caso de empresas con actividades bien   diferenciadas, tal el caso de la acactividad comercial (siendo el más representativo el Sindicato de Comercio), o bien el de camioneros de larga distancia (encuadrados en el convenio 40/89 de camioneros). El problema surge en el caso de actividades encuadradas en más de una asociación sindical, debiéndose entonces elegir la más representativa, y evitar así intimaciones de pago por parte de otras obras sociales sindicales que consideren que el personal de la empresa debería estar representada por ellos.


La ley 23.551 establece soluciones en caso de conflictos de encuadramiento sindical, los que se resuelven por vía de asociación con intervención del Ministerio de Trabajo (solución de conflicto de carácter autónomo por vía asociacional, luego administrativa) y por último por vía de apelación en sede judicial.


Tanto el empleador como el gremio podrán solicitar el procedimiento de encuadramiento sindical, facultad que corresponde al Ministerio de Trabajo de la Nación.


Asimismo, la mencionada ley 23.551, en su Art. 59º, establece que para someter dichas cuestiones a la autoridad   administrativa, las asociaciones interesadas deberán agotar previamente la vía asociacional mediante el pronunciamiento de la organización gremial de grado superior a la que se encuentran ad-heridas o, las que estén adheridas, las federaciones que integran.


Cuando se trata de sindicatos adheridos a federaciones distintas, tendrá que intervenir la organización gremial de grado superior.


En nuestro país, la Confederación General del Trabajo, en los Art. 83º y 84º de sus Estatutos Sociales, contempla la existencia de una comisión arbitral para mediar y resolver estas diferencias. Sus fallos obligan al cumplimiento de las partes, pero pueden ser apelables ante el Comité Central Confederal y el Congreso, oportunamente.


Para este encuadramiento sindical se debe tenerse en cuenta:

1- Ámbito de representación que confieren a las asociaciones gremiales.

2- Resoluciones administrativas que les otorgan personería gremial.

3- Actividad principal de la empresa en que se desempeña el personal cuya representación pretenden ambos sindicatos. (La situación se complica enormemente cuando una de las asociaciones gremiales es de carácter “horizontal”).


En la práctica, el tema disparador surge cuando uno o más miembros de la comisióndirectiva de un sindicato, acompañados de un inspector de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, luego de inspeccionar la documentación laboral y previsional exhibida en la empresa, declaran que se está aplicando un convenio colectivo de trabajo que no es el que corresponde a la actividad, categoría o tarea que realiza el trabajador, lo cual, es el comienzo de un conflicto laboral y en su caso sindical.


El cambio de convenio puede implicar diferencias de sueldos y jornales, ajustes de aportes y contribuciones al sindicato, cambio de obra social como así también reclamos de diferencias de los organismos de la seguridad social.


El reconocimiento de un nuevo convenio no sólo producirá efectos sobre el convenio colectivo de trabajo aplicable a futuro, sino también implicará que los delegados internos y representantes gremiales serán los de la otra entidad.


Esta decisión afectaría lo regulado en referencia a las licencias gremiales establecidas en el convenio, como así también afectaría la tutela sindical de estabilidad en el empleo que concede la ley 23.551 a los que están afiliados a una asociación, ya que al cambiar el convenio colectivo de trabajo, dichos empleados adheridos a otra asociación que no es la que corresponde a la empresa, dejan de tenerla tutela sindical.


Otro problema es el tema de las obras sociales. Los empleados podrían no tener cobertura ya que la obra social sindical sería la del nuevo sindicato, sin perjuicio de la opción de cambio por parte del trabajador.

También será este segundo sindicato el que, en caso eventual, ostente la facultad de convocar a medidas de fuerza, y será el destinatario de las cuotas sindicales y de solidaridad que pudiera establecer el convenio colectivo de trabajo que a futuro se aplique.


Frente a tales circunstancias, el empleador dudará sobre si acatar el requerimiento, o vérselas con un problema judicial.

En conclusión: siempre se debe tener en cuenta que ahorrar en colocar a un empleado en un convenio más económico, nos puede traer costos más caros en el futuro y , además, procedimientos burocráticos de muy compleja resolución.


Así que, si te estás preguntando cuál es la forma para poder cambiarte de sindicato sin problemas, aquí te dejamos una pequeña guía:


Lo primero que deberás hacer es darte de baja en el sindicato en el que estás actualmente afiliado.

Después de esto deberás de ir a la casa sindical de el sindicato que hayas elegido para formar parte.

Por último solamente deberás solicitar la afiliación al sindicato entregando los requisitos que soliciten.




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