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lunes, 22 de febrero de 2021

Duda y respuesta sobre impuesto al cheque

 Cómputo del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Límite



En relación al beneficio del cómputo del 100% del impuesto sobre los débitos y créditos

establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 27.264 y atento a la limitación dispuesta por la

normativa que establece que: “En el supuesto de resultar un remanente no computado a

cuenta del Impuesto a las Ganancias, el mismo no podrá ser trasladado a ejercicios

futuros, salvo aquel importe que hubiera podido trasladar de acuerdo con lo dispuesto por

el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus

modificaciones”; se desea conocer si el cómputo del impuesto al 100%:


a) ¿deberá ir haciéndose por orden cronológico, es decir hasta agotar tanto el débito

como el crédito del mes más antiguo y así sucesivamente?, o por el contrario,

b) ¿puede computarse contra el saldo de DDJJ el 100% del impuesto al débito y trasladar

en su caso a ejercicios futuros el 34% del impuesto al crédito del ejercicio actual?


RESPUESTA DE AFIP

El primer párrafo del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 1101/2016, dispone que

el beneficio previsto en la Ley N° 27.264, motivo de consulta, comprende el

importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras

Operatorias, efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en

curso.

El tercer párrafo del mismo artículo establece que en el supuesto de resultar un

remanente no computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias, no podrá ser

trasladado a ejercicios futuros, salvo aquel importe que hubiera podido trasladar

de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380 de

fecha 29 de marzo del 2001 y sus modificaciones. Disposición similar contiene el

artículo 1° de la R.G. N° 3946 (AFIP). ("El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta, o sus anticipos, y en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor del terceros, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento, a otros ejercicios fiscales de los citados impuesto.")

Se observa, en consecuencia, que el contribuyente debe realizar en primer

término el cómputo que el régimen promocional autoriza -100% o 50%, según el

caso, del impuesto sobre los créditos y débitos del período fiscal- y, si quedara

un remanente sin computar del 34% del impuesto sobre los créditos, podrá ser

trasladado de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo 13.

El 7 de mayo de 2018 se publicó en el B.O el Decreto 409 que sustituye el

artículo mencionado precedentemente, surtiendo efectos para los períodos

fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

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