Partes: Incidente Nº 1 – Actor: F. A. J. M. Demandado: C. J. V. s/ art. 250 C.P.C. – incidente familia
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: C
Fecha: 30-nov-2020
Cita: MJ-JU-M-129668-AR | MJJ129668 | MJJ129668
El progenitor de un menor debe abstenerse de subir, difundir y/o publicar en cualquier plataforma de las redes sociales, información, imágenes, videos, etc., con el nombre del niño, como cualquier elemento que pueda identificarlo.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la resolución que como medida cautelar intimó al recurrente y/o sus familiares y/o cualquier persona a él vinculada se abstenga de subir, difundir y/o publicar en cualquier plataforma de las redes sociales, información, imágenes, videos, etc., con el nombre del menor hijo de aquel, como cualquier elemento que pueda identificarlo, y que en forma inmediata baje de las redes sociales todos los videos en los que aparecen imágenes, videos, recuerdos, carteles y/o información referida al menor, por cuanto se constató la exposición del niño que realiza el progenitor difundiendo e, incluso, realizando manifestaciones contra quienes han participado de los procesos en los que se ha visto involucrado, lo cual da cuenta de que el progenitor asumió una conducta en desmedro de los derechos personalísimos de su hijo.
2.-Las medidas cautelares dispuestas dentro del marco de un proceso de familia, se dictan con los elementos que en principio surgen de la causa, motivo por el cual pueden ser luego modificadas en caso que se determine que han variado los presupuestos en base a los cuales fueron decretadas.
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