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jueves, 18 de febrero de 2021

Canje de deuda soberana: análisis de aspectos impositivos (mayo 2005)

Principales implicancias impositivas de los nuevos títulos públicos emitidos.


   

La Argentina concluyó recientemente el canje de la deuda pública que se encontraba impaga desde la crisis económica del año 2002. Según datos oficiales[i], la reestructuración contó con un grado de aceptación del 76,15%.


La deuda se reestructuró mediante la emisión de tres clases de títulos públicos (a la par, con descuento y cuasi par) y comprendió únicamente la deuda de capital. Los intereses devengados e impagos al 31 de diciembre de 2001 se canjearán por nuevos títulos públicos denominados “Valores Negociables Vinculados al PBI” (en adelante “VNV”).


El monto de capital de los nuevos títulos públicos es igual al monto de capital de los títulos públicos en default presentados al canje, más los intereses devengados e impagos hasta el 31 de diciembre de 2001, multiplicado por los siguientes coeficientes de canje:




Los títulos públicos a la par y con descuento serán emitidos en cuatro monedas: dólares estadounidenses, yenes, euros y pesos argentinos. Los títulos públicos cuasi par se emitirán únicamente en pesos argentinos.

Los títulos públicos a la par se emitirán por un monto máximo de capital de US$ 15.000 millones de dólares estadounidenses(1) y se amortizarán en un plazo de treinta y cinco años a partir del 31 de diciembre de 2003.


Las tasas anuales de interés de los títulos públicos a la par varían según la moneda, son fijas y aumentan (step up) durante el plazo de amortización del título de acuerdo con el siguiente detalle: a) en dólares estadounidenses, del 1,33% al 5,25%; b) en pesos argentinos, del 0,63% al 2,48%; c) en euros, del 1,20% al 4,74%; y d) en yenes, del 0,24% al 0,94%.


Los títulos públicos con descuento se emitirán por un monto máximo de capital de US$ 11.932 millones de dólares estadounidenses(1) y se amortizarán en un plazo de treinta años a partir del 31 de diciembre de 2003.


La tasa anual de interés de los títulos públicos con descuento es fija y varía según el tipo de moneda: a) en dólares estadounidenses, 8,28%, b) en pesos, 5,83%, c) en euros, 7,82%; y d) en yenes, 4,33%. Una porción de los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2013 se pagará en efectivo y la otra se capitalizará.


Los títulos públicos cuasi par se emitirán por un monto máximo de capital de $ 24.500 millones de pesos argentinos aproximadamente(1), se amortizarán en un plazo de 42 años contados a partir del 31 de diciembre de 2003 y tendrán una tasa anual de interés fija del 3,31%. Los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2013 se capitalizarán y los intereses devengados luego de esa fecha se pagarán en efectivo.


Todos los títulos públicos nuevos emitidos en pesos argentinos serán actualizados por inflación sobre la base del Coeficiente de Estabilización de Referencia creado por el Decreto N° 214/02.


Los títulos públicos VNV se entregarán junto con los títulos públicos a la par, con descuento y cuasi par. El monto de capital “nocional” de los VNV será igual al valor nominal de los intereses devengados e impagos al 31 de diciembre de 2001 de los títulos públicos en default entregados para el canje.


Los VNV únicamente realizarán pagos de capital si durante su vigencia la Argentina cumple determinadas metas de crecimiento de su Producto Bruto Interno. Su vencimiento será el 31 de diciembre de 2035 y el primer pago, de corresponder, será el 15 de diciembre de 2006. Estos títulos no devengan interés.


Las principales implicancias impositivas de los títulos nuevos son las siguientes:


1.      Impuesto a las Ganancias (IG)


La ley del IG establece como criterio general que los resultados generados por la venta u otros actos de disposición de títulos públicos, así como, sus intereses, actualización, diferencia de cambio y de cotización se encuentran gravados por el IG para los contribuyentes denominados “sujeto empresa” (el término “sujeto empresa” comprende a: personas jurídicas, empresas o explotaciones unipersonales, personas físicas habitualistas en la compra venta de títulos valores y establecimientos permanentes pertenecientes a sociedades constituidas o personas físicas residentes en el extranjero).


Las ganancias obtenidas por beneficiarios del exterior y personas físicas residentes en la Argentina están exentas de este impuesto.


Los próximos comentarios analizan la situación de los contribuyentes del IG denominados “sujetos empresa”.


1.1  Resultados generados por el canje


El canje de títulos públicos en default por títulos públicos nuevos puede generar un resultado (pérdida o ganancia) sujeto al IG. 

Este resultado se determina por diferencia entre 

►a) el valor impositivo de los títulos públicos nuevos y 

►b) el valor impositivo de los títulos públicos declarados en default, asignado al inicio del ejercicio en que se reciban los títulos públicos nuevos.


Los contribuyentes pueden encontrar dificultades para valuar ambos títulos, ya que la Argentina solicitó la cotización de los títulos públicos nuevos en distintos mercados bursátiles, pero no asegura su cotización ni que poseerán valor de mercado.


A su vez, varios títulos públicos declarados en default perdieron su cotización luego del año 2001, y la ley del IG no prevé un criterio de valuación para estos casos.

 Si los títulos públicos declarados en default nunca cotizaron en mercados bursátiles, se valúan por su precio de compra, más intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengados hasta el inicio del ejercicio fiscal en que se reciban los nuevos títulos públicos. (costo incrementado)


1.2  Resultados por tenencia


El resultado por tenencia refleja la variación del valor de un activo durante el transcurso de un ejercicio. Al igual que ocurría con los títulos públicos declarados en default, el resultado por tenencia de los nuevos títulos públicos está sujeto al IG y para su cálculo rigen los siguientes criterios de valuación:


a)    si los títulos públicos nuevos cotizan en bolsas o mercados: último valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio;


b)    si los títulos públicos nuevos no cotizan en bolsas o mercados: precio de compra, más intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengados al cierre del ejercicio.


1.3  Renta de los títulos (Intereses)


Los títulos públicos nuevos devengarán intereses a partir del 31 de diciembre de 2003 y su pago será en forma semestral. La ley de IG establece que los intereses de títulos públicos quedan sujetos al impuesto en el año en que son puestos a disposición de los acreedores.


Tal como adelantamos en párrafos anteriores, los títulos públicos con descuento capitalizan intereses en forma parcial hasta el año 2013 y los títulos públicos cuasi par capitalizan intereses en forma total hasta esa misma fecha. El monto de capital de los títulos públicos con descuento y cuasi par será incrementado para reflejar la capitalización de los intereses.


El aumento del valor nominal de los títulos públicos se considera ganancia sujeta al IG en el ejercicio fiscal en que se aumente el valor nominal de los títulos.


También comentamos que los intereses de los títulos públicos en default devengados e impagos al 31 de diciembre de 2001 se canjearán por títulos públicos VNV. Si se cumplen las condiciones para que los títulos públicos VNV se paguen, los contribuyentes considerarán a ese pago como ganancia sujeta al IG en el ejercicio fiscal en que se produzca el pago.


2.      Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP)


Los nuevos títulos públicos están sujetos al IGMP al igual que ocurría con los títulos públicos declarados en default.


Para su valuación corresponde analizar si los títulos públicos cotizan o no en mercados o bolsas. Si cotizan, se valúan al último valor de cotización al cierre de ejercicio. Si no cotizan, se valúan por su costo, más intereses y diferencias de cambio devengadas al cierre del ejercicio.


3.      Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP)


Los títulos públicos nuevos están exentos de este gravamen. Esta exención también regía para los títulos públicos declarados en default.


4.      Tenedores de títulos públicos en default que no adhirieron al canje


En la actualidad, los títulos públicos en default no presentados al canje perdieron todo su valor y no existe un mercado donde puedan ser negociados.


Las leyes del IG e IGMP no contienen normas específicas de valuación que reflejen la pérdida de capital que podrían sufrir los tenedores de títulos públicos en default que no adhirieron al canje.


La Ley N° 26.017 (Boletín Oficial 11/02/05) impide reabrir el proceso de canje o efectuar transacciones con los tenedores que no adhirieron al canje. Esta ley exige también que el Poder Ejecutivo Nacional retire la cotización de los títulos declarados en default de todas las bolsas o mercados bursátiles.


Por su parte, el Ministerio de Economía informó que los títulos públicos en default no presentados al canje “pueden permanecer impagos indefinidamente”(1).


A fines del año 2002, cuando todavía la Argentina no había iniciado gestiones para renegociar su deuda pública, la Administración Federal de Ingresos Públicos rechazó la posibilidad de considerar como “incobrables” -y por ende, deducibles como gasto a los fines del IG- a los títulos públicos sin cotización declarados en default (Dictamen Nº 84/2002, 14/11/2002).

De acuerdo con el marco legal y económico vigente hoy en la Argentina, resultaría contradictorio pretender que los contribuyentes paguen o no puedan reducir sus impuestos (IGMP e IG, respectivamente) por un crédito inexistente, que el propio Estado Nacional dice que no pagará.

[i] Resultados definitivos del canje de deuda pública”, Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina, Buenos Aires, 18/03/05 (www.mecon.gov.ar). 


http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/did_t_000067_2007_11_05

Decreto 1505/2001

Establécese el tratamiento tributario aplicable a las operaciones de conversión de deuda por Préstamos o Bonos Nacionales Garantizados previstas por el Decreto N° 1387/01.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70044/norma.htm

Dictamen D.A.T. 51/09

Se reiteró el criterio sentado en el Dict. 21/08 (DI ATEC), conforme al cual frente al nuevo acuerdo que se configura con la restitución de los títulos públicos subyacentes a los préstamos garantizados subsiste la franquicia establecida en el art. 21 del Dto. 1.387/01, que sólo abarca el resultado de las operaciones de conversión de deuda por préstamos garantizados, sin comprender a las diferencias de cambio y actualizaciones generadas con posterioridad y en el marco de la pesificación de deudas prevista por el Dto. 214/02.

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