Los negocios inmobiliarios en la provincia de Buenos Aires se verán afectados por medidas de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), que cambió un criterio sobre los fideicomisos y empezó a gravar con Impuesto de Sellos el contrato de adhesión referido a la adquisición de unidad funcional a construir como si fuera un boleto de compraventa.
El Informe 11/17 de ARBA relativo al Impuesto de Sellos en Contratos de Fideicomiso cambió la interpretación que regía hasta su vigencia, consistente en la no tributación dado que la norma fiscal solamente gravaba la retribución del fiduciario incluida en el contrato, explicó Julián Martin, del estudio del mismo nombre.
A partir de ese informe, ARBA cambia de criterio sosteniendo que los contratos de adhesión a los fideicomisos para la construcción están gravados a la alícuota de los boletos de compraventa de inmuebles basándose en los siguientes artículos del Código Civil y Comercial, enumeró Martin:
¤ El 967 establece: “Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra”.
¤ El 1123 dispone: “Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero”.
Sobre esta base, el infomre concluye que el contrato de adhesión al fideicomiso para la adquisición de unidad funcional a construir elevado a consulta presenta las características de un boleto de compraventa sobre el que, a su vez, se refiere el artículo 1170 del Código Civil y Comercial debiendo aplicarse la alícuota prevista en la respectiva Ley Impositiva Anual con relación a los boletos de compraventa.
Para darle otra estocada a los fideicomisos para la construcción, el informe 13/17 de ARBA dispone que la devolución al fiduciante original que aporto dinero al fideicomiso para la compra del terreno y desarrollar un fideicomiso que luego fracasó, implica a los efectos del impuesto de sellos una transmisión onerosa sujeta al gravamen.
Este segundo informe establece que “se perfeccionará la transmisión al fiduciante de un bien (el inmueble adquirido por el sujeto fiduciario), diverso al que aportó a los fines de la constitución del fondo fideicomitido (dinero). En consecuencia, la instrumentación del acto de ‘Transmisión de dominio fiduciario- Extinción de fideicomiso” se encuentra alcanzada por el Impuesto de Sellos por aplicación del artículo 278 del Código Fiscal”, dijo Martin, y agregó que hubo varios casos de fracasos en la provincia de Buenos Aires.
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