Encontrá la información necesaria para registrar las operaciones y presentar el informe. RG 3421, en caso de derivados se trata de un regimen de informacion mensual, que vence los 10 de cada mes y un caso especial en el que hay que presentar un informe firmado por contador, es el caso en que se haya tenido QUEBRANTOS ESPECIFICOS. en tanto y en cuanto se superen determinados montos.
¿Cómo se realiza el registro de las operaciones?
Si las operaciones se realizaron y registraron fuera del ámbito de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores la presentación deberá realizarse a través del servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”
Cuando las operaciones han sido realizadas y registradas dentro de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, deberás utilizar el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
¿Quiénes deben presentar el informe especial?
Los inscriptos en el impuesto a las ganancias que hayan obtenido quebrantos provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos brutos anuales sean superiores a los importes correspondientes a la categorÃa de empresa “Mediana - tramo 2” que, para cada actividad, establece la Resolución N° 103-E/2017 de la SecretarÃa de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa:
Construcción $ 360.000.000
Servicios $ 250.000.000
Comercios $ 900.000.000
Industria y MinerÃa $ 760.000.000
Agropecuario $ 230.000.000
¿Hasta cuándo se puede presentar el Informe?
Podés presentar el informe hasta el último dÃa hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento que se fije para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, para el perÃodo fiscal de que se trate.
¿Cómo se completa y transmite el F. 2662/D?
Impacto en el Impuesto a las Ganancias:
El objetivo de esta información es permitir a la AFIP distinguir las operaciones de “Cobertura” de aquellas meramente “Especulativas”. Esto es asà porque en la liquidación del Impuesto a las Ganancias, las pérdidas generadas por “Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados” que no puedan justificarse como “Operaciones de Cobertura”, no pueden deducirse del Resultado de las restantes actividades.
Dichas pérdidas generan un quebranto que solo podrá deducirse de las ganancias netas que sean generadas por el mismo tipo de operaciones, pudiendo trasladarse a ejercicios siguientes por no más de 5 años (Art. 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
Por eso la resolución pide que se informe la “Intención de la Operación”, indicando si se trata de una Operación de Cobertura y, en caso de ser asÃ, en los TÃtulos II y III se establece un método por el cual se debe justificar que se trata de una Cobertura, y requiere también un Informe de Contador Público que lo avale.
Las Operaciones de Cobertura son las que tienen por objeto reducir el efecto que las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado puedan tener sobre los resultados de las actividades económicas principales, por ejemplo, cuando efectuamos hoy un Contrato Forward donde vendemos soja a un Precio ya Determinado y con entrega A Cosecha para cubrirnos de una posible baja en los precios, o realizamos una cobertura a través de Opciones en el Mercado a Término.
Más información
https://www.afip.gob.ar/operacionesIntrumentos/default.asp
https://www.ignacioonline.com.ar/rg-4417-afip-regimenes-de-informacion-y-registracion-operaciones-con-instrumentos-y-o-contratos-derivados/
https://consiagro.wordpress.com/obligacion-de-informar/informacion-a-la-a-f-i-p/operaciones-con-instrumentos-yo-contratos-derivados/
https://elcontadoronlinenews.blogspot.com/2020/11/afip-envia-notificaciones-masivas.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+blogspot%2FwFwxc+%28El+Contador+Online+News%29
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