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miércoles, 4 de noviembre de 2020

Los impuestos en el comercio exterior de servicios

2019. Lo más importante es determinar dónde se utilizan económicamente los servicios. Desde este año se pagan retenciones. Doble tributación.

En operaciones en las que se importan o exportan servicios no existe aduana visible para cobrar los impuestos, como sucede con las transacciones relacionadas con bienes.

Sin embargo, esto no significa que queden liberadas de tener que pagar tributos. Conjuntamente con los servicios prestados presencialmente en la actualidad, por el avance tecnológico, se incrementó notoriamente el intercambio de servicios que se proporcionan de manera virtual. Lo más importante es poder definir el lugar el utilización económica del servicio, si es en el país o en el exterior.


Exportaciones: ¿qué se debe pagar?


Las exportaciones están exentas de pagar IVA; en cambio, pagan Ganancias por la utilidad que se obtienen de ellas. Generalmente, se encuentran exentas en las diferentes jurisdicciones del país de tener que tributar Ingresos Brutos. 

Los exportadores de servicios, en la medida que acumulen saldos a favor del IVA por las operaciones del mercado interno que están vinculados con las exportaciones de los servicios, pueden tramitar ante la AFIP la devolución de los saldos técnicos acumulados en la declaración jurada del IVA.

DERECHO DE EXPORTACION. Con la sanción del decreto 1201, quedan gravadas las exportaciones de servicios facturadas a partir de enero de este año (a pesar de que se trate de operaciones iniciadas anteriormente), con una alícuota del 12%, no pudiendo exceder de $4 por cada dólar. Se considera prestación de servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Los derechos de exportación tienen que pagarse, presentando una declaración jurada, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél en que se confeccionó la factura, que será de 45 días para exportadores que facturaron menos de dos millones de dólares por servicios al exterior durante el año anterior. Las exportaciones efectuadas por las micro y pequeñas empresas tienen que pagar ese impuesto en la medida que, durante el 2018, el monto de exportaciones de prestaciones de servicios exceda 600 mil dólares.


Costo fiscal de las importaciones

La RG 549/1999 de la AFIP establece que los importadores, en la medida que se encuentren inscriptos en el IVA, deben ingresar el 21 % dentro de los 10 días hábiles siguientes a la generación del hecho imponible, que en este caso se produce al concluir la prestación del servicio. Otro requisito que exige la ley de IVA es que esa prestación luego debe estar vinculada con actividades que se encuentran gravadas en el mismo tributo. Por ejemplo, si se importa el servicio de asesoramiento para el diseño de un libro, esta operación no tendría que pagar el IVA de importación porque la actividad a la que se encuentra vinculado es exenta. El ingreso del tributo puede efectuarlo el propio contribuyente que importa el servicio o la entidad financiera que interviene en la operación. El impuesto abonado puede computarse en la declaración jurada del período siguiente al que se produjo la importación y constituye un crédito fiscal técnico de IVA. Por lo tanto no seria un costo como tal.

A pesar de que tenga un efecto fiscal neutro, ya que se ingresa el IVA como pago a cuenta y luego en el mes siguiente se computa lo pagado como crédito, existe la diferencia de un mes entre ambas operaciones.

En el caso de los servicios digitales (ejemplo: Spotify y Netflix), prestados desde el exterior a consumidores del país, la Resolución 4240 de la AFIP determinó que el IVA debe pagarse con la liquidación de la tarjeta de crédito.


IMPORTACION DE SERVICIOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, el artículo 12 de la ley establece que se consideran ganancias de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole que fue prestado desde el exterior. De esta manera, por la importación de esos servicios nace la obligación de actuar como agente de retención del impuesto, sobre los que se definen como “beneficiarios del exterior”. 

Según la ley de Ganancias, las personas no residentes tienen que tributar exclusivamente por sus ganancias de fuente argentina, de acuerdo con el criterio de beneficiario del exterior. Corresponde que quien pague retenga e ingrese a la AFIP, con carácter de pago único y definitivo, el 35% de tales beneficios, que se determinan en forma presunta. El importe de la retención lo puede ingresar a la AFIP directamente el contribuyente o puede hacerlo el banco que interviene.

Lógicamente, si el pago no constituye una renta, por ejemplo si se abona el capital de un préstamo, no debe realizarse retención alguna. 

Si por una cuestión comercial al residente del país que paga le conviene absorber el tributo que le correspondería pagar al que se encuentra en el exterior, está la posibilidad que se aplique la fórmula de acrecentamiento (renta/1-Tasa Efectiva). La tasa efectiva es el porcentaje de renta presunta por 35%

La alícuota del impuesto, del 35%, tiene que aplicarse sobre el porcentaje de presunción de renta que se calcula sobre el pago, en función de las siguientes actividades:

a) El 60% u 80%, los contratos que cumplimentan los requisitos de la Ley de Transferencia de Tecnología.

b) El 35% de los importes pagados cuando se trate de la explotación en el país de derechos de autor.

c) 43% o 100%, en el caso de intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero.

d) El 70 % de las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúen transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas, deportistas y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a 6 meses en el año fiscal.

e) El 40 % de las sumas pagadas por la locación de cosas muebles efectuada por locadores residentes en el extranjero.

f) El 60% de las sumas pagadas en concepto de alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país.

g) El 50 % de las sumas pagadas por la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.

h) El 90 % de las sumas pagadas por ganancias no previstas anteriormente.

Previamente a realizar los cálculos y efectuar las retenciones hay que revisar si existen vigentes convenios firmados por la Argentina con otros países para evitar la doble imposición. En la página web de la AFIP se encuentran los tratados con la norma legal que los respalda y se informa en qué estado se encuentran cada uno de ellos.

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