La retencion para el beneficiario del exterior es un gasto? Depende, si en su pais de origen existe la figura de "creditos por impuestos analogos abonados en el exterior", el beneficiario del exterior puede tomarse como credito fiscal del impuesto y abonar asi menor impuesto. Por lo tanto no es un costo, en principio. Por ejemplo en argentina existe esa figura. Para eso el "certificado de retencion" se le debe entregar al beneficiario del exterior para que tenga un comprobante de la operacion.
Por ejemplo te presentamos el tramite en ESTADOS UNIDOS
El crédito por impuestos extranjeros tiene como objetivo disminuir la doble carga tributaria, que de otra manera surgirÃa cuando los ingresos de fuentes extranjeras están sujetos al impuesto de los Estados Unidos y a los impuestos del paÃs extranjero de donde se deriva tal ingreso.
Requisitos para calificar para el crédito
Los impuestos tienen que cumplir cuatro requisitos para calificar para el crédito:
- El impuesto tiene que ser una obligación tributaria extranjera legal y real
- El impuesto tiene que serle impuesto a usted
- Usted tiene que haber pagado o devengado el impuesto
- El impuesto tiene que ser un impuesto sobre el ingreso (o un impuesto sustitutivo de un impuesto sobre el ingreso)
Por lo general, sólo los impuestos sobre ingresos pagados o devengados a un paÃs extranjero o posesión de los EE. UU. (conocida también como territorio de los Estados Unidos), o los impuestos pagados o devengados a ese paÃs o territorio en lugar de impuestos sobre ingresos, califican para el crédito por impuestos extranjeros.
Los impuestos extranjeros que no califican:
Los impuestos que se le puedan reembolsar a usted
Los impuestos que se usen para proporcionarle una subvención a usted o a alguna persona que sea su pariente
Los impuestos que no exige la ley, debido a que usted pudo haber evitado pagarle los impuestos al paÃs extranjero
Los impuestos que se le pagan o devengan a un paÃs si los ingresos que originaron dichos impuestos son por un perÃodo (perÃodo de sanción) durante el cual:
El Secretario de Estado de los Estados Unidos ha señalado a ese paÃs como un paÃs que repetidamente respalda actos de terrorismo internacional
Los Estados Unidos ha cancelado las relaciones diplomáticas o no mantiene relaciones diplomáticas con ese paÃs, o
Los Estados Unidos no reconoce el gobierno de dicho paÃs, a menos que dicho gobierno sea elegible para la compra de artÃculos o servicios de defensa conforme a la Ley de Control de Exportación de Armas.
Los impuestos extranjeros retenidos sobre dividendos con respecto a valores extranjeros que no cumplen los perÃodos requeridos de tenencia mÃnima.
Los impuestos extranjeros retenidos sobre ganancias e ingresos de otras propiedades extranjeras que no cumplen los perÃodos requeridos de tenencia mÃnima.
Nota: Estos impuestos pueden reclamarse como una deducción detallada incluso si usted reclama créditos tributarios extranjeros por los impuestos que califican.
Cómo elegir tomar un crédito o una deducción
Usted puede optar por tomar la cantidad de todo impuesto extranjero calificado pagado durante el año, en concepto de un crédito o una deducción.
Para elegir la deducción, tiene que detallar sus deducciones en el Anexo A del Formulario 1040 (en inglés).
Para optar por el crédito por impuestos extranjeros, normalmente tiene que completar el Formulario 1116 (en inglés) PDF, y adjuntarlo a su Formulario 1040 (en inglés) PDF (junto con el Anexo 3 (Formulario 1040), Nonrefundable Credits (Créditos no reembolsables, en inglés)) o Formulario 1040-NR (en inglés) PDF. Tiene que elegir o el crédito por impuestos extranjeros o la deducción detallada de todos los impuestos extranjeros pagados o devengados durante el año. Esta es una opción anual.
Si usted es un contribuyente que usa el método contable a base de efectivo, sólo puede tomar el crédito por impuestos extranjeros en el año en que pague el impuesto extranjero calificado, salvo que opte por reclamar el crédito por impuestos extranjeros en el año en que se devenguen los impuestos extranjeros. Una vez que haga su elección, no puede modificar su decisión y, en un año siguiente, reclamar los impuestos en el año en que los pague.
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