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jueves, 1 de octubre de 2020

Reforma previsional: al cumplir la edad para jubilarse, el empleador no esta obiigado a intimar al futuro jubilado

Las empresas ya no pueden exigir jubilarse a los menores de 70. Y pierden vigencia las intimaciones que estén en trámite.



El Gobierno comenzó a reglamentar la Reforma Previsional y puso en vigencia varios de los cambios previstos en la ley, incluyendo el que prohíbe a las empresas intimar a jubilarse a los mayores de 65 años.

Cuando se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de seis artículos de la ley: tres referidos a los haberes y la movilidad (el 1, el 3 y el 4) y tres referidos a la potestad de las empresas de intimar a los empleados mayores a jubilarse (el 7, el 8 y el 9). También se reglamenta un inciso de un artículo de la Ley de Reparación Histórica vinculado a la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

“Los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Nº 27.426, quedarán sin efecto", establece el artículo 4° del decreto reglamentario que permite a los trabajadores jubilarse ahora a los 70.

Además, especifica que el empleador que pretenda intimar al trabajador a jubilarse, de acuerdo a los términos de la nueva ley, deberá requerir de la AnSES la información necesaria para constatar que el trabajador cumple con los requisitos, tanto edad como años de aportes. Antes, muchas empresas intimaban a los trabajadores solo por la edad, sin saber si el empleado tenían o no los 30 años de aportes necesarios. El empleador ahora podrá contar con esa información.

Y se concluye: “La citada Administración Nacional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar la información mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo”.

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