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martes, 6 de octubre de 2020

Cambio de obra social

Para conocer las formas sobre cómo cambiar de obra social, hay que saber primero que las obras sociales son entidades o agentes de seguro que están encargadas de organizar las prestaciones de servicios médicos en Argentina.


En general, y así debería ser en todos lados, le corresponde a cada trabajador una obra social que se encuentre asociada a la actividad que esté realizando en la empresa donde trabaje. Esta misma, debe ser asignada obligatoriamente, aunque muchas personas quieran saber luego, cómo cambiar de obra social.


La mayoría de las empresas del sector privado, tienen convenios con las medicinas prepagas para todo lo que hace referencia a la cobertura de salud de sus empleados. Sin embargo, es importante saber, que todo individuo tiene el derecho de optar libremente por cualquier otra obra social o prepaga, que se encuentre comprendida en la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud.


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Si por alguna disconformidad, por la necesidad de necesitar una cobertura más económica o por cualquier otro motivo, se piensa en cambiar de obra social, existe información necesaria acerca del proceso, los tiempos, la documentación y todo lo que se debe tener en cuenta para realizar dicho cambio.


Derecho a cambiar de obra social

Existe el derecho a la libre opción de obra social, y esta se encuentra establecida por el Decreto 504/98. Antes de que estuviese esta norma legal, el trabajador no tenía derecho a otra opción, teniendo que atenderse en la obra social que se le asignara, según el rubro de trabajo en el que estaba.


Gracias a este Decreto, cualquier afiliado titular, puede ejercer la opción a cambiar a cualquier entidad, prepaga u obra social que se encuentre dentro de la Ley de Obras Sociales N° 23.660.


Es importante comprender y destacar, que cualquier actitud que pudiese tener tanto un empleador, como un empleado superior o funcionario en obstaculizar o impedir el ejercicio de este derecho, es absolutamente ilegal. Por lo tanto, se puede denunciar ante la Superintendencia de Salud, que es el ente regulador de los prestadores de servicios médicos.


Existen ciertos requisitos para poder cambiar de prepaga u obra social. Originalmente, se requería tener una permanencia mínima de 1 año antes de que se pueda optar por un cambio. Sin embargo, gracias a una modificación en la ley, ya se puede asegurar una mayor libertad en la voluntad del afiliado, razón por la que en la actualidad, ya es posible solicitar el cambio, desde el mismo inicio laboral.


Es importante, que antes de querer iniciar el proceso de cambio de obra social, se conozca bien cuál es la cobertura médica actual, porque aunque parezca raro, mucha gente no lo sabe.


El trámite de cambio de obra social es totalmente gratuito y se trata de un trámite personal, o sea, que solo el titular debe realizarlo, presentando la siguiente documentación:


El último recibo de sueldo o certificación laboral, el documento Nacional de Identidad, un Formulario de opción de obra social, bien completado y sin enmiendas, junto a un certificado por escribano de autoridad policial, bancaria o judicial.


Los interesados deberán presentarse personalmente en cualquiera de las sedes de la obra social o medicina prepaga que elige, ya que el trámite no puede ser realizado en otro ámbito.


La excepción es solo para aquellos que residan a más de 100 kms de cualquier delegación habilitada y sólo en esos casos, puede llegar a realizarse por correo o por medio de un representante que se encuentre autorizado por la empresa de salud elegida.


Es importante saber que la opción de cambio de prepaga u obra social, solo se puede realizar, una vez al año y se hace efectiva, el primer día del tercer mes, a partir de que se haya presentado la solicitud. Este derecho no se puede ejercer si finaliza la relación laboral, aunque se sigan recibiendo las prestaciones por tres meses después de la extinción del contrato de trabajo.


Así también, no pueden optar por el cambio de obra social, aquellos que se encuentren en condición de pasantes.


¿Se puede optar por cualquier obra social?

Las obras sociales por las que se puede elegir, siempre dependen de la situación laboral del interesado. En cuanto a lo que son las prepagas, las personas pueden elegir libremente, siempre y cuando se demuestre que pueden afrontar el costo adicional, que es el excedente a los aportes de su recibo de sueldo.

Siempre se recomienda informarse bien acerca del papel que juega tanto la Obra Social que se deja, como la que se elija.

Al momento de que se realice el cambio, la obra social o prepaga elegida está obligada a hacer la entrega de su cartilla médica, con la nómina completa de todos sus prestadores, con una copia del formulario de opción y la credencial nueva de afiliado.

La responsabilidad de notificar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre el cambio de obra social que se realizó, la tiene la misma entidad elegida. Se debe aclarar que la obra social receptora, sólo está obligada a brindarle al nuevo afiliado la cobertura que se determina por el Programa Médico Obligatorio (aún, cuando la cobertura originaria era mayor). En ese caso, para equiparar el nuevo plan a la cobertura brindada por la obra social de origen, se puede optar por pagar un adicional.

En caso de jubilados y pensionados, no todas las obras sociales los atienden.

Si cambié de obra social ¿a partir de cuándo puedo usar la nueva obra social?

Podés usar tu nueva obra social a partir de los 3 meses desde que hiciste tu pedido de cambio. (decreto 504/1998)

Más información 

Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 1240/2009 Opción de cambio

https://www.sssalud.gob.ar/normativas/consulta/001688.pdf

En aquellos casos en los cuales los beneficiarios retiren los formularios de la sede de la Obra Social, para cumplimentar con la certificación de la irma, deberán ser restituidos al Agente del Seguro, en el plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde la fecha en la cual la firma fue certificada por la autoridad competente, a efectos de ejercer la opción de cambio. Una vez transcurrido dicho plazo la Obra Social se encuentra facultada para rechazar la recepción del formulario, bajo constancia.

El incumplimiento de la presente resolución, por parte de las Obras Sociales, provocara la aplicación del régimen sancionatorio previsto por las Leyes Nº 23.660 y 23.661.

Instructivo de llenado de formulario de cambio de obra social

http://www.faosdir.org.ar/instructivoopciondecambio.pdf


Preguntas frecuentes sobre OBRAS SOCIALES

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/aplicalaley/cambio-obra-social



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