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martes, 6 de octubre de 2020

Los dias no laborables y los feriados, no trabajados ¿se descuentan?

 De acuerdo a la interpretación de ley 20.744, quienes en los feriados nacionales concurran a prestar servicios deberán recibir por ese día una remuneración doble a la habitual pero con el plus vacacional correspondiente a un día de labor.



Sin embargo, la forma de liquidación varía según el régimen de trabajo en el cual esté inmerso el trabajador: esto significa que será distinto el pago si el trabajador es mensualizado, jornalizado, o si percibe remuneraciones variables o por comisiones (Viajantes)

Si no presta servicios y no tiene remuneración variable

En el caso de los trabajadores mensualizados que no presten servicios durante un feriado nacional tendrán derecho a cobrar el sueldo normal y habitual con el adicional del plus vacacional de ese día. Dicho de otra forma, por un lado le descuento el día que no vino y bajo el concepto de feriado percibe la remuneración de un día con el plus correspondiente.

 (si liquidan en base a 30 días por mes y tiene un feriado, entonces el sueldo ser proporcionará a 29 días).

Si presta servicios y no tiene remuneración variable

La fórmula será idéntica  a la anterior con la diferencia que no se le descontará ningún día (precisamente porque lo trabajó). En concreto hay que liquidar los 30 días, mas un día con el plus correspondiente.

Vale aclarar que cada una de estas designaciones de DIAS NO LABORABLES Y FERIADOS cuentan con una reglamentación distinta, en los días no laborales (incluye puentes) el empleador es quien decide si el trabajador deberá concurrir a su lugar de trabajo, o no, y de no asistir se le podrá descontar el día. En caso de cumplir con su jornada laboral no se le pagará ningún adicional.

Por el contrario, los días que se han establecido como feriados nacionales el empleado puede no asistir a su trabajo sin que se le descuente el día mientras que en el caso de trabajar le corresponderá un cobro adicional regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, Art. 166.

Día No Laborable. Si el empleador decide abrir el establecimiento los empleados están obligados a asistir. En caso de asistir corresponde el pago normal del Salario, en caso de no asistir se le debe descontar los haberes proporcionales. Si el empleador decide no abrir el establecimiento, no corresponde descontar monto alguno al personal.

Conclusion

Feriado

TRABAJA►PAGO DOBLE, HORAS AL 100%

NO TRABAJA►NO DESCUENTA DIA, SE PAGA HORAS NORMALES

dia no laborable

ESTABLECIMIENTO ABIERTO►TIENE QUE IR, SI NO VA, DESCUENTA DIA, si fue a trabajar se paga dia normal

ESTABLECIMIENTO CERRADO►no tiene que ir a trabajar, se paga como horas normales, no se descuenta. (Esto es lo mas comun en la practica)

Más información

https://www.sueldosyjornales.com/feriados-2013-como-liquidarlos/

http://cceivt.com.ar/2019/08/12/proximo-feriado-nacional-y-dia-no-laboral-cual-es-la-diferencia/

https://fecoi.org.ar/tratamiento-laboral-del-12-de-octubre-y-el-14-de-octubre/

https://www.ccirr.com.ar/w9/VerNoticia.aspx?i=738

https://www.ccirr.com.ar/w9/VerNoticia.aspx?i=1860

https://latempranera.com.ar/nota/1739/feriados-inamovibles-para-los-empleados-de-comercio

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