La ley no hace ningun tipo de observacion al respecto. Por lo tanto, en tanto y en cuento se presten servicios en iguales condiciones que prestaria una persona independiente o sin vinculo familiar, en cuanto a jornada, remuneracion y condiciones de vivienda, puede contratarse a la progenitora como personal de casa particular
ley 26.844
ARTICULO 1° — Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
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