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viernes, 11 de septiembre de 2020

Multa por no sellar contratos en Mendoza

 Te presentamos los artículos relevantes en el código fiscal


Artículo 73º

Los responsables del pago del Impuesto de Sellos que no lo efectúen dentro de los plazos

establecidos por el Artículo 239º del presente Código, o lo hicieren por una cantidad menor de la que

corresponda, abonarán sin necesidad de acción administrativa previa, además del capital y de los

intereses resarcitorios correspondientes, una multa graduable de la siguiente forma:

1. Cuando el impuesto sea abonado espontáneamente:

1.a. Dentro del mes, contado a partir del día de vencimiento de pago del impuesto:

diez por ciento (10%) del débito tributario total correspondiente;

1.b. Pasado el mes y hasta tres (3) meses, contados a partir del día de vencimiento

de pago del impuesto: veinticinco por ciento (25%) del débito tributario total

correspondiente;

1.c. Pasado los tres (3) meses de retardo, contados a partir del día de vencimiento de

pago del impuesto: cincuenta por ciento (50%) del débito tributario total.


2. Cuando el impuesto se abone por declaración jurada:

2.a. Dentro del mes, contado a partir del día de vencimiento de pago del impuesto:

veinte por ciento (20%) del débito tributario total correspondiente;

2.b. Pasado el mes y hasta tres (3) meses, contados a partir del día de vencimiento

de pago del impuesto: cincuenta por ciento (50%) del débito tributario total

correspondiente;

2.c. Pasado los tres (3) meses de retardo, contados a partir del día de vencimiento de

pago del impuesto: cien por ciento (100%) del débito tributario total.


3. Cuando el pago del impuesto se haya efectuado como consecuencia de la acción

administrativa de la Administración Tributaria Mendoza u otros organismos oficiales

corresponderá el duplo de la sanción prevista en los incisos 1. y 2.


A los fines de este artículo se considerará como mes el tiempo transcurrido entre el día de vencimiento de la obligación y el mismo día del mes siguiente inclusive.

La sanción dispuesta en el inciso 1. se aplicará a los que no abonen las tasas retributivas de servicios previstas en la Ley Impositiva o en las leyes especiales de acuerdo con los plazos establecidos por el Artículo 300º y el Artículo 306º del presente Código o en la ley especial que se dicte al efecto.

Las presentes sanciones excluyen a las establecidas en el Artículo 69º, Artículo 70º y en el Artículo 71º del Código Fiscal.


Capítulo V Liquidación y Pago

Artículo 239º

El impuesto a que se refiere este Título, deberá pagarse en los siguientes plazos:

1. Instrumentos emitidos en la Provincia:

1.a. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento.

1.b. En los contratos de locación, sublocación, concesión y similares dentro de los

diez (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento o fecha de vigencia, la que

fuere anterior.

1.c. Dentro de los diez (10) días hábiles a partir de su notificación en el caso de

contratos y órdenes celebrados o emitidos por el Estado Nacional, Provincial,

Municipal y entes autárquicos.

2. Instrumentos emitidos fuera de la Provincia:

2.a. Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de

la Provincia o institución bancaria o similar establecida en ella.

2.b. Dentro de los diez (10) días del comienzo de la ejecución o cumplimiento de los

actos, contratos, obligaciones u operaciones gravadas.

3. Cuando el impuesto se abone mediante declaración jurada, regirán los plazos que fije

la Administración Tributaria Mendoza.


Artículo 240º

El pago del impuesto se efectuará de alguna de las formas siguientes:

1. Mediante boletos emitidos por la Administración Tributaria Mendoza.

2. Mediante declaración jurada, para lo cual cada responsable deberá contar con la expresa autorización de la Administración Tributaria Mendoza.

3. Mediante cualquier otra forma que establezca la Administración Tributaria Mendoza y que ofrezca garantías suficientes de seguridad.


El régimen de declaraciones juradas es para escribanos, compañías de seguros y entidades financieras►por medio del aplicativo SAREPE        

RESOLUCION GENERAL D.G.R. 71/00 (Pcia. de Mendoza) y RESOLUCION GENERAL D.G.R. 6/13 (Pcia. de Mendoza)

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